Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales

¿Qué es el amparo de calidad del servicio?

El amparo de calidad del servicio cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado por el contratista. Estos perjuicios generalmente se presentan con posterioridad a la terminación del contrato, como por ejemplo los que se generan por la mala calidad o insuficiencia de los entregables en un contrato de consultoría.

La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato, sin que se establezcan unos porcentajes mínimos.

En general, el amparo se debe solicitar en los contratos de prestación de servicios en la medida en que la calidad del servicio no pueda verificarse durante la ejecución del contrato (como sería el caso del contrato de prestación de servicios para realizar los diseños de una obra, dado que su deficiente calidad será evidenciada al momento de la construcción de la obra). En los contratos de prestación de servicios de vigilancia, aseo y cafetería, entre otros, en los que la calidad del servicio objeto del contrato se verifica al momento de su prestación, no es útil requerir el amparo y su prestación tardía o defectuosa estará cubierta bajo el amparo de cumplimiento.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, numeral 6 del artículo 2.2.1.2.3.1.7, artículo 2.2.1.2.3.1.15.

¿Qué es el amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes?

El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes tiene por objeto cubrir a la entidad por los perjuicios imputables al contratista garantizado por los siguientes hechos:

  1. La mala calidad o las deficiencias técnicas de los bienes o equipos suministrados por el contratista, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato.
  2. El incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo.

El valor asegurado es determinado por la entidad pública contratante, teniendo en cuenta el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. La administración puede fijar libremente la vigencia del amparo, pero el plazo mínimo debe cubrir el lapso en que, de acuerdo con la legislación civil o comercial, el contratista debiera responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos.

Es obligatorio en los contratos de compraventa y suministro, lo anterior sin perjuicio del análisis del riesgo que realicen las entidades estatales en otro tipo de contratos.

Fuente: Artículo 2.2.1.2.3.1.7 numeral 7° y 2.2.1.2.3.1.16 Decreto 1082 de 2015

¿Qué es el principio de indivisibilidad de la garantía?

Es la regla general según la cual un contrato estatal debe estar amparado a través de una sola garantía. Sin embargo, la excepción son los contratos que tengan un plazo de ejecución mayor a 5 años. Para estos contratos la garantía se podrá dividir.

Las entidades estatales cuentan con varias opciones para dividir las garantías:

  1. Exigir una garantía independiente para cada etapa del contrato.
  2. Exigir una garantía independiente para cada periodo contractual.
  3. Exigir una garantía independiente para cada unidad funcional.

Un elemento importante relacionado con la divisibilidad de las garantías, es la posibilidad de la compañía de seguro de no continuar asegurando la etapa, periodo o unidad funcional subsiguiente. La anterior facultad de las aseguradoras, está supeditada a la obligación de dar aviso de no continuar asegurando ese riesgo, con 6 meses de anticipación al vencimiento de la garantía, sin que se puede afectar la misma por el hecho que no se presente una nueva.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.3

¿Cuál es la diferencia entre los amparos precontractuales, contractuales y pos contractuales?
  1. Los amparos precontractuales son aquellos que se requieren para amparar los riesgos previos a la suscripción del contrato, como por ejemplo el retiro de la oferta o la no suscripción del contrato. El amparo de seriedad de la oferta es el único amparo precontractual al que hace referencia la normativa colombiana.
  2. Los amparos contractuales son los que cubren los riesgos de incumplimiento que se surgen en el periodo de ejecución del contrato y hasta su liquidación. Hacen parte de este tipo de amparos: i) buen manejo y correcta inversión del anticipo, ii) devolución de pago anticipado, iii) cumplimiento del contrato, iv) pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
  3. Los amparos pos contractuales cubren los riesgos de incumplimiento que surgen después del vencimiento del plazo acordado para la ejecución de las actividades propias del contrato. Hacen parte de este tipo de amparos los siguientes: i) estabilidad y calidad de la obra, ii) calidad del servicio, iii) calidad y correcto funcionamiento de los bienes.
¿De acuerdo con la naturaleza del contrato, qué tipo de amparos se deben pedir?

Las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación, deben realizar un análisis de los Riesgos que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos. Las Entidades Estatales deben identificar, clasificar, evaluar y calificar los Riesgos del Proceso de Contratación. Una vez hecho lo anterior, la Entidad Estatal debe asignar y realizar el tratamiento de los Riesgos, momento en el cual puede transferir el Riesgo haciendo responsable a un tercero quien asume las consecuencias de la materialización del Riesgo, lo cual se hace generalmente a través de las garantías en el Proceso de Contratación. En ese caso, la Entidad debe identificar y definir los amparos que se requieren para el tratamiento del Riesgo.

A continuación, se enuncian algunos parámetros generales sobre los amparos que son aplicables para los principales tipos de contrato, sin perjuicio del análisis de Riesgos que realice la entidad en cada caso particular:

  1. Obra civil: i) amparo de cumplimiento, ii) buen manejo y correcta inversión del anticipo (en caso de que se pacte la entrega de un anticipo) o amparo de devolución del pago anticipado (en caso de que se pacten pagos anticipados), iii) pago de salarios y prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, iv) estabilidad y calidad de la obra; v) responsabilidad civil extracontractual. Este último es obligatorio en este tipo de contratos.
  2. Interventoría: i) amparo de cumplimiento, ii) pago anticipado (en caso de que se pacten pagos anticipados), iii) pago de salarios y prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales (este amparo se debe requerir en los casos que el interventor disponga de personal para realizar el objeto del contrato de interventoría) y iv) calidad del servicio.
  3. Prestación de servicios profesionales: i) amparo de cumplimiento y ii) calidad del servicio.
  4. Prestación de servicios de aseo y cafetería: i) amparo de cumplimiento, ii) salarios prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y ii) responsabilidad civil extracontractual. Para este tipo de contratos en los que se acepta y verifica la calidad del servicio prestado de manera inmediata con su ejecución, no se considera necesario la solicitud del amparo de calidad del servicio.
  5. Prestación de servicios de vigilancia: i) amparo de cumplimiento, ii) salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y iii) responsabilidad civil extracontractual. Para el tipo de contratos en donde aceptan y verifican la calidad del servicio prestado de manera inmediata con su ejecución, no se considera necesario la solicitud del amparo de calidad del servicio.
  6. Suministro: i) amparo de cumplimiento, ii) calidad de los bienes suministrados y, iii) amparo de responsabilidad civil extracontractual, dependiendo del tipo de suministro (por ejemplo, suministro de maquinaria y equipos).
  7. Compraventa: i) amparo de cumplimiento y ii) calidad de los bienes suministrados.

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