¿Cuál es el procedimiento cuando embargan la cuenta a la que la ART desembolsará su recurso en el marco del convenio?

El municipio debe informar a la entidad bancaria donde apertura la cuenta que de conformidad al artículo 594 del Código General del Proceso los recursos aportados por la art son inembargables, en consecuencia no hay lugar a un embargo de la cuenta. 

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