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¿Teniendo en cuenta la destinación específica de los recursos que hacen parte del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación (FCTeI) es posible pactar en los proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación anticipos y pagos anticipados?

El anticipo y pago anticipado son herramientas que pueden incorporarse en los contratos de Ciencia, Tecnología e Innovación siempre que el proyecto así lo requiera y depende única y exclusivamente de la estructuración de las actividades y la complejidad de la Investigación, Desarrollo e Innovación I+D+i.

El manejo del anticipo debe realizarse de acuerdo con el análisis que realice la Entidad en la etapa de planeación, de cualquier forma, puede acoger la figura de patrimonio autónomo establecida la normativa del Sistema de Compra Pública.

¿El formulador de un proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación estaría violando los principios de transparencia, eficiencia y promoción de la competencia si contrata directamente a un tercero utilizando para ello un convenio especial de cooperación?

El convenio especial de cooperación está sujeto a las normas de derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 393 de 1991 y 591 de 1991. Si el convenio especial de cooperación introduce líneas de acción relativas a contratos para la administración de proyectos o contratos de financiamiento estos deben atender a la normativa aplicable a cada uno de ellos.

¿Cuál es la modalidad de contratación para adquirir estos bienes o servicios necesarios para ejecutar el proyecto?

La adquisición de bienes o servicios necesarios para lograr la ejecución del proyecto, tales como, adquisición de insumos de oficina o alquiler de oficinas que no hacen parte de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación deben contratarse de acuerdo con las modalidades previstas en el Sistema de Compra Pública o del régimen privado en el caso de los convenios especiales de cooperación.

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