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¿En un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se pueden pactar honorarios que superen el salario del jefe de la Entidad?

De acuerdo con el Decreto 1068 de 2015 las Entidades Estatales no pueden pactar como remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, un valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la respectiva entidad, sin tener en cuenta los factores prestacionales.

¿Las Entidades Estatales tienen la obligación de realizar en público la apertura de los sobres una vez realice el acta de cierre?

No. La normativa del Sistema de Compra Pública no establece ninguna obligación respecto a la celebración de una audiencia para la apertura de ofertas ni tampoco sobre elaboración de acta de cierre en ninguna de las modalidades de selección.  Sin embargo, las Entidades Estatales tienen la obligación de dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales. (Ley 80 de 1993, artículos 23 y 24).

¿Una Entidad Estatal puede rechazar una oferta porque el oferente no está inscrito en el Código de Clasificador de Bienes y Servicios del objeto del Proceso de Contratación?

No. El Registro Único de Proponentes contiene por una parte, la lista de bienes, obras y servicios que el proveedor está en capacidad de ofrecer a las Entidades Estatales, identificados con el Código de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Esta clasificación del proponente no es un requisito habilitante, sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compra Pública.

¿Cuál es la vigencia de la inhabilidad para contratar con el Estado por haber sido destituido como servidor público?

Las personas naturales pueden contratar con el Estado pasados 5 años desde la destitución, siempre y cuando no esté ejerciendo una función pública y el fallo disciplinario no establezca una limitación adicional.

¿La inhabilidad del artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 le es aplicable a un interventor que durante la ejecución de su contrato, resulta adjudicatario de un contrato de obra con la misma entidad?

La inhabilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 está referida a la imposibilidad de celebrar un contrato de interventoría cuando el contrato de obra pública ya se haya celebrado y se encuentre en el periodo de ejecución y hasta la liquidación. Sin embargo, habrá una inhabilidad sobreviviente cuando un interventor celebre un contrato de obra con la misma Entidad Estatal.

¿Qué manejo debe dar la Entidad Estatal al anticipo cuando no es obligatorio constituir un patrimonio autónomo?

Para los contratos en que se pacta el anticipo pero no es obligatorio constituir un patrimonio autónomo para su manejo, la Entidad Estatal debe adoptar medidas necesarias y razonables de mitigación del Riesgo para asegurar el buen manejo y la correcta inversión del anticipo, entre las cuales puede solicitar la constitución de una garantía.

¿Cuáles son las garantías permitidas en el Sistema de Compra Pública y cuándo las Entidades Estatales deben exigirlas?

Las garantías son instrumentos de cobertura de algunos Riesgos comunes en Procesos de Contratación. Los proponentes o contratistas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a Entidades Estatales en Procesos de Contratación, pueden otorgar cualquiera de las siguientes garantías: (i) contratos de seguro, (ii) fiducia mercantil de garantía o (iii) garantías bancarias o cartas de crédito stand by.

¿Cuáles son los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución del contrato estatal?

La suscripción y el perfeccionamiento de un contrato estatal hacen referencia al acuerdo de voluntades al que llegan las partes, el cual se eleva por escrito. Por su parte, la legalización del contrato es un término que no contempla la normativa del Sistema de Compra Pública y que en la práctica se utiliza para referirse a todos los requisitos que deben cumplir las partes del contrato antes de iniciar su ejecución.

¿En qué consiste la supervisión?

La supervisión de un contrato estatal consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma Entidad Estatal cuando no se requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad Estatal puede contratar personal de apoyo a través de contratos de prestación de servicios, sin que esto implique que se traslade la supervisión del contrato a un contratista, pues la misma siempre debe estar en cabeza de la Entidad Estatal.

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