¿Qué manejo debe dar la Entidad Estatal al anticipo cuando no es obligatorio constituir un patrimonio autónomo?

Para los contratos en que se pacta el anticipo pero no es obligatorio constituir un patrimonio autónomo para su manejo, la Entidad Estatal debe adoptar medidas necesarias y razonables de mitigación del Riesgo para asegurar el buen manejo y la correcta inversión del anticipo, entre las cuales puede solicitar la constitución de una garantía. En este caso, también es necesario contar con un plan de inversión o utilización de los recursos del anticipo, que permita a la Entidad Estatal identificar las actividades necesarias para la amortización del anticipo y las demás actividades que se remuneran con recursos adicionales.

En los casos previstos en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, es decir los contratos que requieren patrimonio autónomo para el manejo del anticipo, debe existir un plan de utilización o de inversión del anticipo y los pagos deben corresponder a los rubros allí previstos.

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