La inhabilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 está referida a la imposibilidad de celebrar un contrato de interventoría cuando el contrato de obra pública ya se haya celebrado y se encuentre en el periodo de ejecución y hasta la liquidación. Sin embargo, habrá una inhabilidad sobreviviente cuando un interventor celebre un contrato de obra con la misma Entidad Estatal. En consecuencia, si el interventor de una Entidad Estatal desea celebrar un contrato de obra, deberá ceder su contrato de interventoría o renunciar a su ejecución, toda vez que se configura el supuesto de hecho de la inhabilidad sobreviniente en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, pues ese interventor al celebrar el contrato de obra, configuraría la prohibición de actuar como interventor y contratista de obra al mismo tiempo en la misma Entidad Estatal, situación prohibida por el artículo mencionado.
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