SECOP II

El sistema permite que los oferentes en el primer lance de los procesos de subasta superen el porcentaje de descuento, distorsionando así el proceso de subasta ¿El primer lance puede superar el Margen Mínimo?

Sí. el Margen Mínimo es un valor mínimo en el cual los lances deben mejorarse, razón por la cual un lance puede incluir una mejora que supere dicho valor mínimo.

Se recomienda tener en cuenta la normativa relacionada con la administración de los precios artificialmente bajos.

En el proceso de mínima cuantía la plataforma no permite realizar el trámite de aceptación de oferta del proponente ganador. ¿Cómo se soluciona este tema?

¿En la plataforma se puede ingresar el nombre del supervisor, tal y como lo establece el Decreto 1082 de 2015?

En la mínima cuantía las Entidades Estatales deben crear el contrato electrónico ya que no es posible que se genere la aceptación de la oferta directamente. En este, pueden adjuntar documentos al Proceso de Contratación o al contrato electrónico.

¿Cómo debe ser el proceso técnico para subsanar ofertas en la plataforma SECOP II, desde el punto de vista de la entidad pública y del proponente?

Las Entidades Estatales pueden solicitar subsanaciones y el Proveedor enviar los documentos por medio de mensajes a través del SECOP II.

Las Entidades Estatales pueden solicitar a los Proveedores subsanar requisitos habilitantes o aclarar el contenido de la oferta a través de mensajes. El Proveedor debe responder el mensaje y presentar los documentos soporte. Las Entidades descargarán los documentos adicionales presentados y con la opción de “Agregar documentos a la oferta” quedarán incorporados en la oferta del Proveedor.

¿Cómo se lee el contrato en SECOP II?

Los contratos electrónicos del SECOP II están contenidos en un mensaje de datos elaborado a partir del módulo de creación de contratos electrónicos del SECOP II en el cual puede adjuntar documentos. En este sentido, al ingresar a la plataforma el contrato se lee desde el formulario, así como los documentos adjuntos que hagan parte de este.

¿Cómo se puede realizar un proceso de contratación directa cuando una o las dos partes del contrato o convenio, están compuestas por más de una entidad?

Los convenios celebrados por dos Entidades Estatales deben ser publicados en el SECOP II, si en la celebración y ejecución de los convenios intervienen más de dos partes (tripartito o multiparte) deberán ser publicados en el SECOP I.

El módulo para publicar los “Contratos o convenios con más de dos partes” estará disponible para el uso de la Entidades Estatales el viernes 18 de mayo de 2018.

¿Cómo se realiza la verificación de requisitos habilitantes y la evaluación de propuestas en la Plataforma SECOP II?

Una vez cumplida la fecha y hora establecida para el cierre del proceso, la Entidad Estatal tiene acceso a todas las ofertas recibidas, debe descargar la oferta y evaluarla de acuerdo con sus procedimientos.

¿El SECOP II contiene una casilla para la terminación anormal de proceso, declaratoria de desierta, nulidad, revocatoria directa, etc.?

Sí, SECOP II cuenta con la opción de “cancelar proceso” y se utiliza en los casos en que la Entidad debe declarar desierto o revocar un proceso de contratación.

¿Cuál es el protocolo para actuar frente a una indisponibilidad del SECOP II?

El SECOP II es confiable, pero todos los sistemas de información pueden tener fallas que afecten su disponibilidad.

A la fecha, en la “Guía para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II” está previsto un tratamiento para la indisponibilidad de la plataforma que afecte la presentación de ofertas; las manifestaciones de interés; la elaboración o aplicación de adendas; y la realización de una subasta.

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