Ejecución

¿Qué manejo debe dar la Entidad Estatal al anticipo cuando no es obligatorio constituir un patrimonio autónomo?

Para los contratos en que se pacta el anticipo pero no es obligatorio constituir un patrimonio autónomo para su manejo, la Entidad Estatal debe adoptar medidas necesarias y razonables de mitigación del Riesgo para asegurar el buen manejo y la correcta inversión del anticipo, entre las cuales puede solicitar la constitución de una garantía.

¿Cuáles son las garantías permitidas en el Sistema de Compra Pública y cuándo las Entidades Estatales deben exigirlas?

Las garantías son instrumentos de cobertura de algunos Riesgos comunes en Procesos de Contratación. Los proponentes o contratistas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a Entidades Estatales en Procesos de Contratación, pueden otorgar cualquiera de las siguientes garantías: (i) contratos de seguro, (ii) fiducia mercantil de garantía o (iii) garantías bancarias o cartas de crédito stand by.

¿Cuáles son los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución del contrato estatal?

La suscripción y el perfeccionamiento de un contrato estatal hacen referencia al acuerdo de voluntades al que llegan las partes, el cual se eleva por escrito. Por su parte, la legalización del contrato es un término que no contempla la normativa del Sistema de Compra Pública y que en la práctica se utiliza para referirse a todos los requisitos que deben cumplir las partes del contrato antes de iniciar su ejecución.

¿En qué consiste la supervisión?

La supervisión de un contrato estatal consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma Entidad Estatal cuando no se requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad Estatal puede contratar personal de apoyo a través de contratos de prestación de servicios, sin que esto implique que se traslade la supervisión del contrato a un contratista, pues la misma siempre debe estar en cabeza de la Entidad Estatal.

¿En qué consiste el contrato de interventoría?

La interventoría es el seguimiento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías, realizado por una persona natural o jurídica contratada para ese fin por la Entidad Estatal en los siguientes casos: (i) cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, (ii) cuando el seguimiento del contrato requiera del conocimiento especializado en la materia objeto del mismo, o (iii) cuando la complejidad o la extensión del contrato lo justifique.

¿Después de celebrar un contrato de obra pública por haber decretado la urgencia manifiesta, la Entidad Estatal debe contratar la interventoría externa, o es posible hacer el seguimiento y vigilancia a través de un supervisor?

La interventoría solo es obligatoria en los contratos de obra pública que hubieran sido contratados a través de licitaciones públicas, sin embargo, la Entidad Estatal en los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, debe pronunciarse sobre la necesidad de contar con interventoría.