¿Después de celebrar un contrato de obra pública por haber decretado la urgencia manifiesta, la Entidad Estatal debe contratar la interventoría externa, o es posible hacer el seguimiento y vigilancia a través de un supervisor?

La interventoría solo es obligatoria en los contratos de obra pública que hubieran sido contratados a través de licitaciones públicas, sin embargo, la Entidad Estatal en los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, debe pronunciarse sobre la necesidad de contar con interventoría. Así las cosas, en caso de que la Entidad Estatal decida no contratar interventoría en un contrato de obra pública celebrado bajo el marco de la urgencia manifiesta, debe justificar esta decisión teniendo en cuenta los Riesgos del contrato, el valor del contrato, la complejidad o extensión del contrato, entre otros.

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