¿Cuándo debo actualizar el Plan Anual de Adquisiciones?
25 de septiembre de 2024¿La inhabilidad del artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 le es aplicable a un interventor que durante la ejecución de su contrato, resulta adjudicatario de un contrato de obra con la misma entidad?
25 de septiembre de 2024La interventoría es el seguimiento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías, realizado por una persona natural o jurídica contratada para ese fin por la Entidad Estatal en los siguientes casos: (i) cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, (ii) cuando el seguimiento del contrato requiera del conocimiento especializado en la materia objeto del mismo, o (iii) cuando la complejidad o la extensión del contrato lo justifique. Cuando la Entidad Estatal lo encuentre justificado, puede determinar que la interventoría no sólo se refiera al seguimiento técnico, sino también a los aspectos administrativos, financieros, contables y/o jurídicos del contrato. El contrato de interventoría debe ser supervisado directamente por la Entidad Estatal, en consecuencia, siempre que una Entidad Estatal suscriba este tipo de contratos debe designar a un funcionario que haga la supervisión del contrato y que verifique su cumplimiento en las condiciones pactadas. La modalidad de selección prevista para escoger al interventor es la de concurso de méritos.
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