Decreto 092

¿Cuál es el ámbito de aplicación del Decreto 092 de 2017?

El Decreto 092 de 2017 tiene aplicación restringida a: (i) la contratación con entidades sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público acordes con los respectivos planes de desarrollo y (ii) la contratación a la cual por expresa disposición del legislador le es aplicable este régimen, como el caso del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

¿Los contratos que celebren las Entidades sin ánimo de lucro en desarrollo de un mandato legal específico están cubiertas por las disposiciones del Decreto 092 de 2017?

No, La contratación con Entidades privadas sin ánimo de lucro y que trata el artículo 355 de la Constitución Política reglamentada por el Decreto 092 de 2017 es una contratación especial que procede exclusivamente en los casos previstos en tales normas, es decir cuando la fuente de la obligación se encuentra en una norma diferente las Entidades deberán aplica la misma.

Fuente: Ley 153 de 1887, Ley 57 de 1887 artículo 5, numeral 2 

¿Las Corporaciones Autónomas Regionales y las Áreas Metropolitanas, estarían dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 Decreto 92 de 2017?

No, tanto las Corporaciones Autónomas Regionales como las Áreas Metropolitanas son Entidades Estatales que por su naturaleza jurídica no pertenecen al gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. Por lo tanto, no se encuentran autorizadas por la Constitución Política para celebrar contratos con Entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los respectivos planes de desarrollo.

¿Las Corporaciones Autónomas Regionales y las Áreas Metropolitanas, estarían dentro del ámbito de aplicación del artículo 5 Decreto 92 de 2017?

Si, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Áreas Metropolitanas se encuentran en el ámbito de aplicación del artículo 5 del Decreto 92 de 2017.

Fuente: Ley 99 de 1993 artículo 23, Ley 489 de 1998 artículos 40 y 96, Ley 1625 de 2013 artículo 3, Decreto 092 de 2017 artículo 5

¿Puede una entidad estatal contratar una entidad sin ánimo de lucro para desarrollar un programa contemplado en el plan de desarrollo de un departamento o Municipios que no esté incluido en sus planes de acción?

No, los planes de acción son los instrumentos que implementan en concreto el respectivo plan de desarrollo y de acuerdo a los principios de continuidad, coherencia y del proceso de planeación de la actividad del Estado; cada Entidad Estatal debe planificar su gasto público para alcanzar los objetivos del plan de desarrollo, incluyendo la contratación con Entidades sin ánimo de lucro.  

Fuente: Constitución Política artículos 209 y 355, Ley 152 de 1994 artículos 3 y 26

¿Puede una entidad pública a través de un contrato con entidad sin ánimo de lucro desarrollar proyectos que promuevan indirectamente derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión?

No, el artículo 2 del Decreto 092 de 2017 manifiesta que los contratos con Entidades Sin Ánimo de Lucro sólo pueden ser celebrados para que los gobiernos apoyen unas actividades y los beneficios de esa financiación no pueden ser indirectos o colaterales a otras intervenciones, sino que por el contrario deben estar planificados, enfocados y dirigidos directamente a promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoc

¿Puede a través de la contratación con Entidades Sin Ánimo de Lucro regulada en el Decreto 92 de 2017, ejecutar proyectos propios o de bienestar laboral?

No, cuando la Entidad Estatal adquiere o se aprovisiona de un bien, obra o servicio, como proyectos propios de su función o que mejoren las condiciones de sus trabajadores, debe utilizar el Sistema de Compra Pública para satisfacer esa necesidad. 

¿Cuál es el alcance de la expresión “relación conmutativa en la cual haya una contraprestación a favor de la Entidad Estatal”, contenida en el artículo 2 del Decreto 92 de 2017?

El contrato es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. De esta manera, una parte puede contraer voluntariamente un compromiso legalmente vinculante con otra, sin que esta última reciba a cambio una prestación. Es decir, el contrato genera una pretensión y una prestación.

¿Para la ejecución de contratos con Entidades Sin Ánimo de Lucro regulados en el artículo 2 del Decreto 92 de 2017, se requiere que la ESAL aporte recursos para la ejecución de las actividades del programa?

No, las condiciones, obligaciones y compromisos asumidos por las Entidades Sin Ánimo de Lucro dependerán de cada contexto, las situaciones de tiempo, modo y lugar, las condiciones socio-económicas de la población beneficiaria del contrato y de las cláusulas contractuales que las Entidades Estatales decidan incluir en el respectivo contrato para alcanzar sus objetivos contenidos en el plan de desarrollo.

¿Qué indicadores relativos a la permanencia de los colaboradores pueden establecer las Entidades Estatales para determinar la idoneidad de las Entidades Sin Ánimo de Lucro y qué metodología pueden usar para verificar estos indicadores?

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro tienen información sobre las relaciones laborales y contractuales vigentes con personas naturales. Si se divide el número de colaboradores que terminan su vinculación con la entidad sin ánimo de lucro entre el número de colaboradores al comienzo del período, se obtiene una tasa que indica el porcentaje de cambio en los colaboradores de la entidad sin ánimo de lucro. Para más información, lo invitamos a conocer la Guía para la contratación con Entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad

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