Decreto 092

¿Cómo se debe entender la exclusión del proceso competitivo contenida en el inciso final del artículo 4 del Decreto 092 de 2017?

El Decreto 092 de 2017 establece que la contratación autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política sólo procede para promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana.

¿Cuándo la Entidad Estatal celebre un convenio del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 cuyo aporte de la Entidad sin ánimo de lucro sea inferior al 30% debe adelantar un proceso competitivo o puede contratar en forma directa? ¿Qué proceso competitivo de

El Decreto 092 de 2017 establece que no hay lugar al proceso competitivo de selección de entidad sin ánimo de lucro en convenios en que la entidad sin ánimo de lucro está dispuesta a aportar por lo menos el 30% en dinero del valor del convenio. Si esa condición no se presenta, la Entidad Estatal debe realizar un proceso competitivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto.

¿A los contratos y convenios con ESAL les aplica la limitación de adiciones establecida en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993?

Si, el artículo 8 determina que la contratación objeto del Decreto 092 de 2017 está sujeta a las normas generales aplicables a la contratación pública excepto en lo reglamentado en el presente Decreto.

Fuente: Decreto 092 de 2017 artículo 8

¿Cómo se inscribe una ESAL en el SECOP II para celebrar los contratos y convenios a los que se refiere el Decreto 092?

Las entidades privadas sin ánimo de lucro deben realizar la inscripción en el siguiente vínculo: https://www.colombiacompra.gov.co/proveedores/beneficios-del-secop-ii-pa... procedimiento no tiene ningún costo.

¿La obligación del registro en el SECOP II para ESAL es tanto para contratos como para convenios regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998?

Si, la obligación de registro en el SECOP se extiende a toda la contratación que se rige por el Decreto 092 de 2017, lo que incluye tanto la autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política como la prevista por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

¿Es posible pactar cláusulas excepcionales en contratos o convenios con Entidades Sin Ánimo de Lucro celebrados bajo el régimen del Decreto 092 de 2017?

No. El numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 dispone que las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad solo en los contratos para el ejercicio de monopolios estatales, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión.

¿Durante el procedimiento competitivo, la Entidad Estatal debe dar traslado del informe de evaluación a quienes participaron en el procedimiento, a efectos de garantizar el debido proceso?

Si, las actuaciones de las Entidades Estatales están circunscritas por los deberes del artículo 209 de la Constitución Política, que se refleja en el deber de impedir la arbitrariedad. En un proceso competitivo enfocado a obtener los mejores resultados en términos de valor por dinero se debe permitir a los interesados presentar sus observaciones a las decisiones de la Entidad Estatal.

¿En la elaboración de los estudios del sector en los Procesos que se adelanten bajo el Decreto 092 de 2017 se deben tener en cuenta otros actores del mercado diferentes a las ESAL, esto es, sociedades comerciales, civiles, EICO, entre otras?

Si, la Entidad Estatal debe evaluar todas las opciones a su disposición para cumplir sus objetivos de política y con base en el resultado de ese análisis, definir si la mejor alternativa para satisfacer la necesidad identificada es la celebración de un contrato o convenio al amparo del Decreto 092 de 2017. La actividad eficiente del Estado sólo se logra con el recaudo y estudio de toda la información disponible para seleccionar la opción de intervención que incremente la eficacia y reduzca los costos de la actuación estatal.

¿Cómo se prueba el reconocimiento público manifiesto de una entidad sin ánimo de lucro?

La Constitución Política establece la presunción de buena fe; sin embargo esa presunción es legal y no de derecho, por lo que admite prueba en contrario. El principio de la buena fe no es el principio de la ingenuidad, y la Entidad Estatal como administrador de los recursos de los contribuyentes y encargada de incrementar el bienestar de la población, debe emplear todos los mecanismos a su disposición para garantizar que su contraparte es merecedora de la confianza y creencia en su confiabilidad. 

Fuente: Constitución Política artículo 86, Código Civil artículo 66 

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