Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual

¿En qué consiste el amparo de vehículos propios y no propios?

La aseguradora cubre los daños que se causen a terceros como consecuencia de la utilización de vehículos por parte del contratista, para para la ejecución del contrato, sean o no de su propiedad.

Ejemplo: El contrato consiste en la construcción de un edificio. Durante la ejecución del contrato el contratista emplea un furgón para el transporte de materiales al lugar de ejecución de la obra. En el trayecto el conductor del furgón no hace un pare y atropella a un peatón causándole daños. La aseguradora asumirá el pago de la indemnización al peatón.

¿Es posible que la Entidad Estatal solicite que el seguro de responsabilidad civil extracontractual, que debe ser tomado por el contratista, incluya amparos diferentes a los enunciados en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015?

Los amparos a los que hace referencia el Decreto 1082 de 2015 son los amparos mínimos con los que debe contar la póliza tomada por el contratista, sin perjuicio de que la Entidad Estatal de acuerdo con el análisis de Riesgos del Proceso de Contratación solicite amparos adicionales

¿Qué tipo de perjuicios deben ampararse en la póliza de responsabilidad civil extracontractual tomada por el contratista?

La póliza de responsabilidad civil extracontractual ampara expresamente los perjuicios patrimoniales que se causen a la víctima, en su modalidad de daño emergente y lucro cesante. También debe amparar expresamente los perjuicios extrapatrimoniales.

Debe precisarse la diferencia entre los amparos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, y los perjuicios que se deben reconocer bajo este seguro:

¿Es posible amparar la culpa grave del contratista en el seguro de responsabilidad civil?

En el seguro de responsabilidad civil extracontractual excepcionalmente es posible dar cobertura a los perjuicios que se le causen a terceros como consecuencia de la culpa grave del contratista. Al respecto debe tenerse en cuenta que el Decreto 1082 de 2015 no dispone nada sobre este particular y por lo tanto, que el seguro de responsabilidad civil extracontractual ampare o no la culpa grave del contratista, dependerá del acuerdo al que llegue el contratista con la aseguradora en su calidad de tomador del seguro.

Fuente: Código de Comercio, artículo 1127.

¿Cuál es la diferencia entre un seguro de responsabilidad civil extracontractual y un seguro de responsabilidad civil profesional? ¿Es posible amparar la responsabilidad profesional del contratista a través de un seguro de responsabilidad civil extrac

El seguro de responsabilidad civil extracontractual ampara la responsabilidad general del contratista, derivada de la ejecución del contrato, sin que el deber de reparar provenga de su actividad como profesional.

Ejemplo: Un contrato de obra está siendo ejecutado por una firma de ingenieros. En la ejecución del contrato se deja caer un vidrio sobre un vehículo estacionado sobre la vía pública y se le ocasionan daños. Este siniestro tiene cobertura a través de un seguro de responsabilidad civil extracontractual.

¿Puede el contratista en su calidad de tomador y asegurado en el seguro de responsabilidad civil extracontractual, también ser beneficiario de este seguro?

La normativa del Sistema de Compra Pública establece que los beneficiarios son tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o subcontratista.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, numeral 2 del artículo 2.2.1.2.3.2.9. 

¿Qué es el límite de valor asegurado? ¿Qué es un sublímite? ¿Es posible pactar sublímites en el seguro de responsabilidad civil extracontractual que debe tomar el contratista?

El límite de valor asegurado es la cuantía máxima de la indemnización a cargo de la aseguradora tras la ocurrencia de un siniestro amparado en la póliza que ésta ha expedido. Su función es la de delimitar cuantitativamente la responsabilidad de la aseguradora (artículo 1079 y 1089 del Código de Comercio).

Adicionalmente, en el contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual es usual que la aseguradora establezca sublímites, que no son otra cosa que la limitación al valor asegurado global, y que se pactan en los siguientes casos:

¿Cuál debe ser la vigencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual exigido en un contrato estatal?

La vigencia de este seguro deberá ser igual al período de ejecución del contrato. No tiene sentido prolongar la vigencia del seguro después de la ejecución del contrato pues para ese momento el contratista no estará realizando actividades o labores susceptibles de causar daños a terceros y por lo tanto no habrá Riesgo que cubrir a través de esta póliza.

Fuente. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.17.

¿El beneficio de excusión aplica en el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

No aplica bajo ninguna circunstancia a los contratos de seguro. Por lo tanto, tampoco al seguro de responsabilidad civil extracontractual.

Esta figura contemplada en el Código Civil para la fianza, consiste en la facultad que tiene el fiador para exigir que el acreedor de una obligación persiga la deuda en los bienes del deudor principal, antes de solicitarle al fiador que pague la deuda.

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