¿Se debe publicar en el SECOP los contratos celebrados con recursos producto de la cooperación internacional?

Si, pues de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 20 la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales que celebren contratos con recursos de Organismos Internacionales tendrán la obligación de reportar dicha información en el SECOP.

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