No aplica bajo ninguna circunstancia a los contratos de seguro. Por lo tanto, tampoco al seguro de responsabilidad civil extracontractual.
Esta figura contemplada en el Código Civil para la fianza, consiste en la facultad que tiene el fiador para exigir que el acreedor de una obligación persiga la deuda en los bienes del deudor principal, antes de solicitarle al fiador que pague la deuda.
En el seguro de responsabilidad civil extracontractual la víctima tiene la posibilidad de reclamar la indemnización de perjuicios directamente a la compañía de seguros, sin necesidad de solicitar primero el pago de la indemnización al causante del daño.
Fuente: Código Civil, artículo 2383
Código de Comercio, Articulo 1133