La póliza de responsabilidad civil extracontractual ampara expresamente los perjuicios patrimoniales que se causen a la víctima, en su modalidad de daño emergente y lucro cesante. También debe amparar expresamente los perjuicios extrapatrimoniales.
Debe precisarse la diferencia entre los amparos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, y los perjuicios que se deben reconocer bajo este seguro:
- Los amparos delimitan las situaciones que generan responsabilidad civil extracontractual del contratista cubiertas bajo el seguro, y son los siguientes: i) predios, labores y operaciones, ii) contratistas y subcontratistas, iii) patronal, iv) vehículos propios y no propios.
- Los perjuicios hacen referencia a la modalidad de afectación, que tras la ocurrencia de un daño sufre la víctima y que deben ser indemnizados con cargo a la póliza. Bajo el seguro de responsabilidad civil que toma el contratista, se deben reconocer y pagar tanto los perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y los extrapatrimoniales.
Así, el amparo hace referencia a los eventos que dan lugar a la afectación de la póliza, y los perjuicios hacen referencia a qué pagos reconocerá la aseguradora.
Ejemplo: La aseguradora la Macarena expidió una póliza de responsabilidad civil extracontractual con el amparo de “Perros Bravos” a Juan que cubre tanto los perjuicios patrimoniales como los extrapatrimoniales. El perro de Juan atacó a María causándole perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales. La aseguradora debe pagar este siniestro porque se trata de un riesgo amparado, y adicionalmente el valor de la indemnización a su cargo debe incluir el reconocimiento de estos dos tipos de perjuicio.
En atención a lo anterior no será posible que la póliza de responsabilidad civil tenga aisladamente una cobertura/amparo de perjuicios por daño emergente y lucro cesante y otra cobertura de perjuicios extrapatrimoniales; pero sí que transversalmente para todas las coberturas/amparos que deba tener tal póliza, la aseguradora reconozca su indemnización.
Fuente: Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.2.9