Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual

¿En qué consiste el amparo de contratistas y subcontratistas?

La aseguradora cubre los daños que se le causen a terceros que sean consecuencia de los hechos u omisiones de los contratistas y subcontratistas que el contratista principal utilice para la ejecución de la obra.

Ejemplo: El contrato consiste en la construcción de un edificio. Durante la ejecución del contrato el contratista principal subcontrata la instalación de las ventanas y la firma subcontratista deja caer un vidrio sobre un vehículo estacionado en la vía pública causándole daños. La aseguradora asumirá el pago de la indemnización al propietario del vehículo.

¿En qué consiste el amparo/cobertura patronal?

Bajo este amparo la aseguradora cubre los daños que se les causen a los trabajadores del contratista (en su calidad de empleador) como consecuencia de un accidente de trabajo que ocurra por su culpa (la del contratista empleador).

Ejemplo: El contrato consiste en la construcción de un edificio. Durante la ejecución del contrato, por no haber suministrado el contratista a sus trabajadores las medidas de seguridad mínimas en la actividad de instalación de las ventanas, un trabajador se corta el tendón del dedo índice. La aseguradora asumirá el pago de la indemnización al trabajador como consecuencia de este daño. 

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

El seguro de responsabilidad civil extracontractual transfiere el Riesgo a la aseguradora de reparar a la víctima (tercero) por un actuar que genere responsabilidad civil en cabeza del asegurado. De esta forma el asegurado protege su patrimonio pues no tendrá que asumir el pago de estos perjuicios que serán indemnizados por la compañía de seguros. En los Procesos de Contratación sólo son admisibles como garantía de responsabilidad civil extracontractual los contratos de seguro.

Este seguro es obligatorio para los contratos de obra pública. En los demás contratos la Entidad Estatal debe establecer si en su ejecución existe el Riesgo de que el contratista pueda generarle daños a terceros, en el desarrollo del objeto del contrato.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.5., 2.2.1.2.3.1.6., y 2.2.1.2.3.2.9.

¿Es posible que la Entidad Estatal solicite que el seguro de responsabilidad civil extracontractual, que debe ser tomado por el contratista, incluya amparos diferentes a los enunciados en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015?

Los amparos a los que hace referencia el Decreto 1082 de 2015 son los amparos mínimos con los que debe contar la póliza tomada por el contratista, sin perjuicio de que la Entidad Estatal de acuerdo con el análisis de Riesgos del Proceso de Contratación solicite amparos adicionales

Como ejemplo de otro tipo de amparos que pueden ser incluidos en los seguros de responsabilidad civil extracontractual está el amparo de daños a conducciones subterráneas; bajo el cual la aseguradora cubre los daños que se le causen a las conducciones subterráneas de agua, energía y gas, por parte del contratista en la ejecución del contrato estatal.

Ejemplo: El contrato consiste en la construcción de un edificio. Durante la ejecución del contrato, con ocasión de la excavación de los parqueaderos del edificio, el contratista daña las redes de propiedad de una empresa de energía. La aseguradora asumirá el pago de la indemnización a la empresa de energía. 

¿Qué tipo de perjuicios deben ampararse en la póliza de responsabilidad civil extracontractual tomada por el contratista?

La póliza de responsabilidad civil extracontractual ampara expresamente los perjuicios patrimoniales que se causen a la víctima, en su modalidad de daño emergente y lucro cesante. También debe amparar expresamente los perjuicios extrapatrimoniales.

Debe precisarse la diferencia entre los amparos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, y los perjuicios que se deben reconocer bajo este seguro:

  1. Los amparos delimitan las situaciones que generan responsabilidad civil extracontractual del contratista cubiertas bajo el seguro, y son los siguientes: i) predios, labores y operaciones, ii) contratistas y subcontratistas, iii) patronal, iv) vehículos propios y no propios.
  2. Los perjuicios hacen referencia a la modalidad de afectación, que tras la ocurrencia de un daño sufre la víctima y que deben ser indemnizados con cargo a la póliza. Bajo el seguro de responsabilidad civil que toma el contratista, se deben reconocer y pagar tanto los perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y los extrapatrimoniales.

Así, el amparo hace referencia a los eventos que dan lugar a la afectación de la póliza, y los perjuicios hacen referencia a qué pagos reconocerá la aseguradora.

Ejemplo: La aseguradora la Macarena expidió una póliza de responsabilidad civil extracontractual con el amparo de “Perros Bravos” a Juan que cubre tanto los perjuicios patrimoniales como los extrapatrimoniales. El perro de Juan atacó a María causándole   perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales. La aseguradora debe pagar este siniestro porque se trata de un riesgo amparado, y adicionalmente el valor de la indemnización a su cargo debe incluir el reconocimiento de estos dos tipos de perjuicio.

En atención a lo anterior no será posible que la póliza de responsabilidad civil tenga aisladamente una cobertura/amparo de perjuicios por daño emergente y lucro cesante y otra cobertura de perjuicios extrapatrimoniales; pero sí que transversalmente para todas las coberturas/amparos que deba tener tal póliza, la aseguradora reconozca su indemnización.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.2.9

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