Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual

¿En qué consiste el amparo/cobertura de predios, labores y operaciones?

Bajo este amparo se otorga cobertura a los daños que se le causen a terceros como consecuencia de la actividad del contratista por: i) la posesión, el uso y el mantenimiento de los predios en los que ejecuta el contrato, ii) las labores y operaciones del contratista relativas a la ejecución del contrato.

Ejemplo: El objeto del contrato es la construcción de un edificio. Durante la ejecución del contrato se deja caer un vidrio sobre un vehículo estacionado en la vía pública causándole daños. La aseguradora asumirá el pago de la indemnización al propietario del vehículo.

¿Qué amparos se deben incluir el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

Los amparos o coberturas definen los eventos en los cuales la aseguradora es responsable del pago de una indemnización tras la celebración del contrato de seguro. A través de ellos se define y delimita el riesgo que se transfiere a la compañía de seguros.

Tratándose el seguro de responsabilidad civil extracontractual, lo anterior se traduce en que la compañía de seguros responde por los daños que se generen por las acciones y omisiones de los asegurados, en tanto su actuar se encuentre enmarcado en los amparos de la póliza.

Ejemplo: La aseguradora la Macarena expide una póliza de responsabilidad civil extracontractual a Juan, con el amparo de “Perros Bravos” (a través de esta cobertura se amparan los perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la tenencia de perros bravos). En caso de que Juan le cause un daño a un tercero, la compañía de seguros solo será responsable del pago de la indemnización, en tanto el daño provenga de esta actividad (tenencia de perros bravos).

El seguro de responsabilidad civil extracontractual que debe ser tomado por el contratista debe incluir los siguientes amparos:

  1. Predios, labores y operaciones
  2. Contratista y subcontratistas
  3. Patronal

Vehículos propios y no propios

¿Cuál es la diferencia entre los amparos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, y los perjuicios que deben ser cubiertos?

La diferencia entre los amparos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, y los perjuicios que se deben reconocer bajo este seguro:

  1. Los amparos delimitan las situaciones que generan responsabilidad civil extracontractual del contratista cubiertas bajo el seguro, y son los siguientes: i) predios, labores y operaciones, ii) contratistas y subcontratistas, iii) patronal, iv) vehículos propios y no propios.
  2. Los perjuicios hacen referencia a la modalidad de afectación, que tras la ocurrencia de un daño sufre la víctima y que deben ser indemnizados con cargo a la póliza. Bajo el seguro de responsabilidad civil que toma el contratista, se deben reconocer y pagar tanto los perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y los extrapatrimoniales.

Así, la cobertura/amparo hace referencia a los eventos que dan lugar a la afectación de la póliza, y los perjuicios hacen referencia a qué pagos reconocerá la aseguradora.

Ejemplo: La aseguradora la Macarena expidió una póliza de responsabilidad civil extracontractual con el amparo de “Perros Bravos” a Juan que cubre tanto los perjuicios patrimoniales como los extrapatrimoniales. El perro de Juan atacó a María causándole perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales. La aseguradora debe pagar este siniestro porque se trata de un riesgo amparado, y adicionalmente el valor de la indemnización a su cargo debe incluir el reconocimiento de estos dos tipos de perjuicio.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.2.9

¿Qué particularidades debe tener el seguro de responsabilidad civil extracontractual que se requiere al contratista?

El seguro de responsabilidad civil extracontractual requerido en los Procesos de Contratación debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. El tomador debe ser el contratista.
  2. Los asegurados deben ser el contratista y la entidad contratante.
  3. Debe operar bajo la modalidad de ocurrencia, lo que se traduce en que la póliza cubre los siniestros de responsabilidad civil que ocurran durante su vigencia.
  4. La póliza debe incluir los siguientes amparos: i) predios, labores y operaciones, ii) responsabilidad surgida por actos de contratista y subcontratistas, iii) patronal, iv) vehículos propios y no propios.
  5. El seguro debe amparar expresamente los siguientes perjuicios: i) patrimoniales en su modalidad de daño emergente y lucro cesante y ii) extrapatrimoniales, que sean causados a los terceros.
  6. El valor asegurado debe corresponder a lo indicado en el Decreto 1082 de 2015.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.17., y 2.2.1.2.3.2.9. 

¿En qué consiste el amparo de contratistas y subcontratistas?

La aseguradora cubre los daños que se le causen a terceros que sean consecuencia de los hechos u omisiones de los contratistas y subcontratistas que el contratista principal utilice para la ejecución de la obra.

Ejemplo: El contrato consiste en la construcción de un edificio. Durante la ejecución del contrato el contratista principal subcontrata la instalación de las ventanas y la firma subcontratista deja caer un vidrio sobre un vehículo estacionado en la vía pública causándole daños. La aseguradora asumirá el pago de la indemnización al propietario del vehículo.

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