SECOP II

¿En qué espacio del formulario se debe diligenciar el objeto contractual de manera completa?

La Entidad Estatal debe escribir el objeto del Proceso de Contratación en el campo “Descripción”. Este campo tiene un límite de 1.200 caracteres. En el “Nombre” iría un resumen del objeto.

¿Las Entidades Estatales deben indicar todas las fechas del cronograma?

Sí. En aquellos casos en los que no se tenga certeza de una fecha, la Entidad Estatal debe indicar una fecha estimada.

¿La plataforma SECOP II tiene causales de rechazo prediseñadas?

No. Sin embargo, las Entidades Estatales pueden adjuntar documentos al pliego de condiciones electrónico en el cual se establezcan las causales de rechazo.

Así, la Entidad Estatal puede incluir como documento adjunto al pliego electrónico las reglas específicas que desee incluir a este que no estén en los formularios del contrato electrónico del SECOP II.

¿Cuál es el protocolo para actuar frente a una indisponibilidad del SECOP II?

El SECOP II es confiable, pero todos los sistemas de información pueden tener fallas que afecten su disponibilidad.

A la fecha, en la “Guía para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II” está previsto un tratamiento para la indisponibilidad de la plataforma que afecte la presentación de ofertas; las manifestaciones de interés; la elaboración o aplicación de adendas; y la realización de una subasta.

La Guía está disponible en la página web de Colombia Compra Eficiente en el mini sitio del de SECOP II, en la cual se describe en qué condiciones se expide el certificado de indisponibilidad, y la forma en que deben actuar tanto proveedores como entidades compradoras en este caso.

¿El SECOP II contiene una casilla para la terminación anormal de proceso, declaratoria de desierta, nulidad, revocatoria directa, etc.?

Sí, SECOP II cuenta con la opción de “cancelar proceso” y se utiliza en los casos en que la Entidad debe declarar desierto o revocar un proceso de contratación. La Entidad debe tener en cuenta que una vez utiliza esta opción el Proceso quedará en la vista pública como Revocado/declarado desierto y se inhabilitarán todas las herramientas del expediente, por lo cual, si contra la decisión procede recurso, la Entidad deberá publicar el documento con la declaratoria de desierto y esperar los posibles recursos de parte de los proponentes a través de la sección “Mensajes” para proceder a cancelar el proceso.

Páginas

PQRSD

 PQRSD  

solucion_en_linea

 SOLUCIÓN 
EN LÍNEA
 

SECOP

 DATOS COMPRA 
PÚBLICA 

SECOP

SECOP