SECOP II

En el proceso de mínima cuantía la plataforma no permite realizar el trámite de aceptación de oferta del proponente ganador. ¿Cómo se soluciona este tema?

¿En la plataforma se puede ingresar el nombre del supervisor, tal y como lo establece el Decreto 1082 de 2015?

En la mínima cuantía las Entidades Estatales deben crear el contrato electrónico ya que no es posible que se genere la aceptación de la oferta directamente. En este, pueden adjuntar documentos al Proceso de Contratación o al contrato electrónico.

Así, la Entidad Estatal puede incluir como documento adjunto al contrato la designación del supervisor. Se recomienda que desde la creación de los equipos de aprobación del proceso se incluya al supervisor para que se entere desde el momento de inicio del proceso.

¿Cómo realizar la numeración de contratos en el SECOP II?

El SECOP II tiene un campo para indicar el número del contrato el cual con ocasión del proceso de firma electrónica del contrato puede que no sea lineal en el tiempo. La normativa de archivo obliga a numerar (incluso en orden cronológico) únicamente los actos administrativos.

En el momento de creación del contrato, dentro de “Información General” en numeral 1 del Formulario del contrato, se encuentra el ID del Contrato en SECOP que es el consecutivo que arroja la plataforma, y el Número del Contrato, este último campo es editable y la Entidad Estatal puede nombrar o enumerar el contrato de acuerdo con las directrices internas.

El sistema permite que los oferentes en el primer lance de los procesos de subasta superen el porcentaje de descuento, distorsionando así el proceso de subasta ¿El primer lance puede superar el Margen Mínimo?

Sí. el Margen Mínimo es un valor mínimo en el cual los lances deben mejorarse, razón por la cual un lance puede incluir una mejora que supere dicho valor mínimo.

Se recomienda tener en cuenta la normativa relacionada con la administración de los precios artificialmente bajos.

76. ¿Por qué la plataforma SECOP II en los procesos que la oferta económica está formulada para cotizar valores unitarios que se multiplican por las cantidades, realiza una sumatoria entre el valor del presupuesto y el valor de los precios unitarios?

¿Por qué no toma únicamente la sumatoria de precios unitarios?

SECOP II permite configurar procesos de contratación por monto agotable, para lo cual la Entidad Estatal debe crear por lo menos dos listas de precios. Para evitar que la plataforma pueda elevar el valor de la oferta la Entidad debe durante la configuración de las listas de precios por valores unitarios indicar que la pregunta no cuenta para el valor total de la oferta. Para adjudicar la entidad debe escoger en la columna “selección” la opción “Parcial” y allí marcar únicamente la lista de precios que hace referencia al valor del presupuesto. De esta manera, la plataforma no sumará el valor del presupuesto a los valores unitarios.

¿Todo el expediente del Proceso de Contratación puede gestionarse en el Secop II?

Sí. Sin embargo, si existen algunos documentos en físico, los mismos deben incluirse en el expediente físico del Proceso de Contratación y en el Secop II.

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