La adquisición de bienes o servicios necesarios para lograr la ejecución del proyecto, tales como, adquisición de insumos de oficina o alquiler de oficinas que no hacen parte de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación deben contratarse de acuerdo con las modalidades previstas en el Sistema de Compra Pública o del régimen privado en el caso de los convenios especiales de cooperación.
CTeI
El convenio especial de cooperación está sujeto a las normas de derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 393 de 1991 y 591 de 1991. Si el convenio especial de cooperación introduce líneas de acción relativas a contratos para la administración de proyectos o contratos de financiamiento estos deben atender a la normativa aplicable a cada uno de ellos.
No obstante, las Entidades Estatales deben verificar que los ejecutores de los proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación sean idóneos para desarrollar el objeto del contrato con el fin de que se cumpla el objetivo general de fomentar el desarrollo de actividades de Ciencia, tecnología e innovación. Para ello pueden tener en cuentas aspectos como la correspondencia entre el objeto social del contratista y el objeto del convenio, la capacidad de su personal, la experiencia, su estructura organizacional, indicadores de la eficiencia de la organización y la reputación. Corresponde a la Entidad Estatal determinar cuál es la mejor manera de verificar la idoneidad de acuerdo con el objeto a contratar y el tipo de persona natural o jurídica que eventualmente sería la más apropiada para ejecutar el convenio.
El anticipo y pago anticipado son herramientas que pueden incorporarse en los contratos de Ciencia, Tecnología e Innovación siempre que el proyecto así lo requiera y depende única y exclusivamente de la estructuración de las actividades y la complejidad de la Investigación, Desarrollo e Innovación I+D+i.
El manejo del anticipo debe realizarse de acuerdo con el análisis que realice la Entidad en la etapa de planeación, de cualquier forma, puede acoger la figura de patrimonio autónomo establecida la normativa del Sistema de Compra Pública.