CTeI

¿Cuáles son los criterios que una Entidad Estatal debe analizar para escoger la modalidad de contratación directa para ejecutar proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación?

Para hacer uso de la causal de contratación directa establecida en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 el contrato a celebrar debe tener por objeto la ejecución de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación previstas en: (i) el artículo 2 del Decreto Ley 393 de 1991; (ii) el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991; (iii) el artículo 18 de la Ley 1286 de 2009 que modificó la Ley 29 de 1990; y (iv) el Documento CONPES 3582 de 2009.

Son actividades de ciencia, tecnología e innovación las siguientes:

  • Crear, fomentar, desarrollar y financiar empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales.
  • Organizar, crear y apoyar centros científicos, tecnológicos y de innovación, parques tecnológicos, incubadoras de empresas y empresas de base tecnológica.
  • Formar y capacitar el recurso humano para el avance y la gestión de la ciencia, tecnología e innovación.
  • Establecer y conformar redes de investigación e información científica, tecnológica y de innovación.
  • Crear fondos de desarrollo científico, tecnológico y de innovación a nivel nacional y regional, fondos especiales de garantías y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos.
  • Realizar seminarios, cursos, congresos, talleres y eventos nacionales o internacionales de ciencia, tecnología e innovación.
  • Financiar publicaciones y otorgar premios y distinciones a investigadores, grupos de investigación e investigaciones.
  • Adelantar proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; desarrollo de nuevos productos y procesos.
  • Difundir información científica, tecnológica y de innovación, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia, tecnología e innovación.
  • Desarrollar servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la realización de actividades de homologación, normalización y metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica, tecnológica y de innovación; así como a la creación, fomento, difusión, promoción, implementación y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica.
  • Desarrollar proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma.
  • Transferencia tecnológica que comprende la asesoría, negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.
  • Cooperación en ciencia, tecnología e innovación nacional o internacional.
  • Apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación a través de la integración de la cultura científica, tecnológica e innovadora a la cultura regional y nacional.

Elaborar y desarrollar proyectos de investigación y desarrollo experimental (I+D), formación y capacitación científica y tecnológica, servicios científicos y tecnológicos y actividades de innovación e innovación social.

¿Una Entidad Estatal cómo puede cumplir con las labores de supervisión y/o interventoría de un proyecto de CTeI?

No todos los proyectos y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación requieren interventoría por lo cual es necesario que la Entidad ejecutora defina desde la etapa de planeación del proyecto si éste por su complejidad técnica requiere un conocimiento especializado. La supervisión es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de la ejecución de un contrato, adelantada directamente por la Entidad Estatal para la cual no se requiere conocimiento especializado. La interventoría es el seguimiento técnico de la ejecución de un contrato que requiere conocimiento especializado y en consecuencia, la Entidad Estatal requiere contratar un tercero para hacerlo, bien sea una persona natural o jurídica.

¿La interventoría de un proyecto de CTeI financiado con recursos del Sistema General de Regalías puede ser contratado directamente?

La Entidad Estatal puede contratar al interventor bajo la modalidad de contratación directa cuando el seguimiento técnico es para un convenio de cooperación especial, un contrato de financiamiento o un contrato para la administración de proyectos.

La Entidad Estatal debe tener en cuenta lo siguiente cuando se trata de la supervisión o interventoría de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías:

  • La supervisión e interventoría pueden ejecutarse con cargo al proyecto de inversión pues son un componente del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 414 de 2013.
  • El formulador y la entidad que presenta el proyecto al OCAD son responsables de definir el tipo de supervisión que requiere el proyecto, es decir si debe ser supervisión o interventoría y las características requeridas para adelantar estas actividades. El ejecutor designado es responsable de ejecutar el proyecto de inversión en los mismos términos en los que fue aprobado.

En caso de que un proyecto de inversión a ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías, haya sido viabilizado o aprobado por el OCAD o se encuentre en ejecución sin que se hubiere contemplado el valor de la supervisión o interventoría es necesario ajustar el proyecto en el marco de lo previsto en la normativa de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

¿Cuál es el plazo en el cual se debe suscribir los contratos de interventoría respecto del contrato principal?

¿Es posible contratar personas naturales o jurídicas para que evalúen los productos entregados y realicen diagnósticos, sin que tengan que permanecer durante toda la ejecución del proyecto?

La interventoría de los contratos debe tener el mismo plazo del contrato vigilado, es recomendable que la interventoría este contratada desde el inicio del contrato principal. Si se trata de un contrato sometido a la normativa del Sistema de Compra Pública la supervisión o interventoría del mismo debe ser permanente, porque las Entidades Estatales están obligadas a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger tanto los derechos de la propia Entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

De acuerdo con lo anterior no es recomendable que la supervisión o interventoría de un contrato se realice solo para actividades específicas, entregables específicos o por períodos de tiempo determinados que sean menores al plazo del contrato principal. 

¿Es posible que en un proyecto de CTeI existan contratos de CTeI y otro tipo de contratos necesarios para ejecutar el proyecto, tales como papelería, insumos, arrendamiento de espacios o maquinaria?

La integridad del proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación y su ejecución no está relacionada con el tipo de contratos que deban suscribirse para ejecutar el proyecto. 

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