Modificaciones del Contrato
10
II. El usuario puede agregar un nuevo artículo a la lista de precios donde deje claro que esta adicionando al contrato.
Tenga en cuenta que:
1. El SECOP II no permite hacer modificaciones de adición que superen el 50% del valor del contrato.
2. Si va a adquirir otro bien o servicio distinto al de los que estaba en la lista, debe agregar un nuevo artículo y detallar el código de naciones unidas, la cantidad, el precio unitario estimado y el precio pactado con el Proveedor.
Seccion SECOP: