¿Puede una Entidad Estatal en SECOP II rechazar la propuesta en un Proceso de Selección Abreviada, de un proponente plural cuando la manifestación de interés solo la presenta una parte de quienes compone la unión temporal o consorcio?

La manifestación de interés al igual que la presentación de oferta debe hacerse por parte del proponente plural conformado en la plataforma. Los documentos o comunicaciones realizadas por un proveedor utilizando un procedimiento distinto a lo previsto en los Documentos del Proceso, y de acuerdo a las condiciones previstas en las Guías de uso del SECOP II, no constituyen oferta, un documento presentado desde un proponente singular integrante de un proponente plural; no constituye oferta y en consecuencia no podría ser evaluada.

Fuente: Decreto 1082 de 2016, Numeral 1 y 2 del artículo  2.2.1.2.1.2.20, Ley 1150 de 2007, Numeral 1 del artículo 5, Ley 80 de 1993 artículo 24, Artículo 4 de la Ley 527 de 1999

Guía rápida para Manifestar interés a través del SECOP II https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/20170404_manifestar_interes_proveedor.pdf

Guía rápida para la creación de proponentes plurales en el SECOP II, https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/20170323_guia_proponente_plural_version_revisada.pdf

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