¿Puede una entidad estatal contratar una entidad sin ánimo de lucro para desarrollar un programa contemplado en el plan de desarrollo de un departamento o Municipios que no esté incluido en sus planes de acción?

No, los planes de acción son los instrumentos que implementan en concreto el respectivo plan de desarrollo y de acuerdo a los principios de continuidad, coherencia y del proceso de planeación de la actividad del Estado; cada Entidad Estatal debe planificar su gasto público para alcanzar los objetivos del plan de desarrollo, incluyendo la contratación con Entidades sin ánimo de lucro.  

Fuente: Constitución Política artículos 209 y 355, Ley 152 de 1994 artículos 3 y 26

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