No, el artículo 2 del Decreto 092 de 2017 manifiesta que los contratos con Entidades Sin Ánimo de Lucro sólo pueden ser celebrados para que los gobiernos apoyen unas actividades y los beneficios de esa financiación no pueden ser indirectos o colaterales a otras intervenciones, sino que por el contrario deben estar planificados, enfocados y dirigidos directamente a promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana.
Fuente: Constitución Política. Preámbulo, artículos 209 y 355