¿Para la ejecución de contratos con Entidades Sin Ánimo de Lucro regulados en el artículo 2 del Decreto 92 de 2017, se requiere que la ESAL aporte recursos para la ejecución de las actividades del programa?

No, las condiciones, obligaciones y compromisos asumidos por las Entidades Sin Ánimo de Lucro dependerán de cada contexto, las situaciones de tiempo, modo y lugar, las condiciones socio-económicas de la población beneficiaria del contrato y de las cláusulas contractuales que las Entidades Estatales decidan incluir en el respectivo contrato para alcanzar sus objetivos contenidos en el plan de desarrollo.

Como resultado de ese análisis la Entidad Estatal puede exigir el compromiso de la entidad sin ánimo de lucro de aportar recursos, pero esa decisión dependerá del contexto particular de cada contrato identificado en la etapa de planeación.

Fuente: Decreto 092 de 2017 artículo 4

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