¿Cómo se debe entender la exclusión del proceso competitivo contenida en el inciso final del artículo 4 del Decreto 092 de 2017?

El Decreto 092 de 2017 establece que la contratación autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política sólo procede para promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana.

El Decreto establece el procedimiento previo a la celebración de ese contrato, señalando la regla general de competencia. Sin embargo, el artículo 4 establece como excepción a la regla general de competencia las actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, que solo pueden desarrollar determinadas personas. Esa excepción cuenta con dos elementos, el primero la naturaleza de la actividad y el segundo que la actividad sólo pueda ser desarrollada por una entidad sin ánimo de lucro determinada. Esa condición debe ser debidamente probada y documentada por la Entidad Estatal.

Fuente: Decreto 092 de 2017 artículo 4

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