¿Cuándo la Entidad Estatal celebre un convenio del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 cuyo aporte de la Entidad sin ánimo de lucro sea inferior al 30% debe adelantar un proceso competitivo o puede contratar en forma directa? ¿Qué proceso competitivo de

El Decreto 092 de 2017 establece que no hay lugar al proceso competitivo de selección de entidad sin ánimo de lucro en convenios en que la entidad sin ánimo de lucro está dispuesta a aportar por lo menos el 30% en dinero del valor del convenio. Si esa condición no se presenta, la Entidad Estatal debe realizar un proceso competitivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto.

Cuando existan más de dos Entidades Sin Ánimo de Lucro dispuestas a aportar el 30% del valor del convenio en dinero la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a la entidad sin ánimo de lucro con la que celebra el convenio y justificar los criterios para tal selección. Es decir, que la Entidad Estatal debe aplicar criterios objetivos que le permitan comparar las características de desempeño necesarias para el convenio, comparar a las Entidades Sin Ánimo de Lucro y celebrar un acuerdo con aquella que demuestre las condiciones requeridas por la Entidad Estatal.

Fuente: Código Civil artículo 28, Decreto 092 de 2017 artículo 5

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