La presentación de ofertas con precios artificialmente bajos no es un Riesgo cubierto por la póliza de seriedad de la oferta. Los Riesgos son cubiertos por la póliza de seriedad de la oferta, señalados taxativamente en el Decreto 1082 de 2015.
Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.6.
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