¿Cuál debe ser la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y de las garantías que hacen parte de la garantía única?

La vigencia de las garantías que amparan los contratos estatales, debe ser la siguiente, de acuerdo con cada uno de los amparos requeridos:

Garantías Vigencia
Seriedad de la oferta Desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento
Cumplimiento Debe estar vigente como mínimo hasta la liquidación del contrato.
Buen manejo y correcta inversión del anticipo Hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal.
Pago anticipado Hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado.
Pagos de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales Debe estar vigente por el plazo del contrato y tres años más.
Estabilidad y calidad de la obra Debe estar vigente por un término no inferior a cinco años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra.
Calidad del servicio La vigencia del amparo debe ser determinada por la Entidad Estatal de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.
Calidad del servicio en contratos de interventoría La vigencia debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad y calidad de la obra del contrato principal.
Calidad de bienes La vigencia del amparo debe ser determinada por la Entidad Estatal de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima y los vicios ocultos.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.9., al 2.2.1.2.3.1.17. 

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