Por regla general la cobertura del amparo de calidad del servicio versa sobre perjuicios imputables al contratista con ocasión de contratos de prestación de servicios, como por ejemplo los contratos de consultoría, interventoría o apoyo a la gestión.
Sin embargo, en algunos casos es aplicable el amparo de calidad del servicio cuando el objeto del contrato es la construcción de una obra civil. Esta situación se presentaría cuando el contrato incluya la realización de estudios o diseños (revisión, modificación, adecuación, actualización).
Fuente: Decreto 1082 de 2015, Articulo 2.2.1.2.3.1.7 numeral 6
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