Las garantías no serán obligatorias en los siguientes tipos de contratos:
- Empréstito,
- Interadministrativos
- Contratos de seguro
- Contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía (contratos de mínima cuantía)
En estos casos corresponde a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento.
A su vez el Decreto 1082 de 2015, establece la no obligatoriedad de la garantía en los siguientes casos:
- Las órdenes de compra derivadas de los acuerdos marco de precios, a menos de que estos dispongan lo contrario.
- En la adquisición en grandes superficies
- En la contratación directa, señalando que la justificación para su exigibilidad debe estar contenida en los estudios y documentos previos.
Sección: