El pago incondicional o a primer requerimiento es una cláusula que se incluye en un contrato accesorio de garantía, otorgado por un banco u otra entidad, en la que se realiza un compromiso de pago de un valor acordado al beneficiario (que usualmente es el acreedor de una obligación principal), cuando este último presente una reclamación simple o una reclamación acompañada de los documentos determinados. La característica principal del pago a primer requerimiento es que el garante debe hacer el pago, sin entrar a analizar el incumplimiento de la obligación principal. Esto con el fin de garantizar la rapidez del pago.
La garantía de cumplimiento debe ser a primer requerimiento cuando son garantías bancarias, mientras que en el caso del seguro de cumplimiento no es posible pues uno de los elementos esenciales del contrato de seguro es la obligación condicional del asegurador. Pactar la cláusula de pago a primer requerimiento en el seguro de cumplimiento iría en contravía de este principio.
Fuente: Código de Comercio, artículos 1045, 1077 y 1088. Decreto 1082 de 2015, numeral 2 del artículo 2.2.1.2.3.4.1.