Desde la expedición de la ley 1150 de 2007 el Estado puede utilizar Acuerdos Marco. Sin embargo, para ejercer esta potestad era necesario que el Gobierno Nacional señalara la entidad encargada de su diseño, organización y celebración. El numeral 7 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011 estableció entre las funciones de Colombia Compra Eficiente el diseño, organización y celebración de los Acuerdos Marco. La función de suscribirlos la asignó a la Dirección General, y a la Subdirección de Negocios le fijó: (i) identificar y promover mecanismos de adquisición y de agregación de demanda; y (ii) diseñar, organizar y celebrar Acuerdos Marco.
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