Generales

¿Cuáles son las garantías permitidas en el Sistema de Compra Pública y cuándo las Entidades Estatales deben exigirlas?

Las garantías son instrumentos de cobertura de algunos Riesgos comunes en Procesos de Contratación. Los proponentes o contratistas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a Entidades Estatales en Procesos de Contratación, pueden otorgar cualquiera de las siguientes garantías: (i) contratos de seguro, (ii) fiducia mercantil de garantía o (iii) garantías bancarias o cartas de crédito stand by.

En las modalidades de selección de contratación directa y mínima cuantía así como en la contratación de seguros, la Entidad Estatal debe justificar la necesidad de exigir o no la constitución de garantías. En las demás modalidades de selección son obligatorias las garantías de seriedad de la oferta y cumplimiento. La garantía de responsabilidad civil extracontractual es obligatoria en los contratos de obra y en aquellos en que por su objeto o naturaleza la Entidad Estatal lo considere necesario, con ocasión de los Riesgos del contrato.

¿Cuáles son los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución del contrato estatal?

La suscripción y el perfeccionamiento de un contrato estatal hacen referencia al acuerdo de voluntades al que llegan las partes, el cual se eleva por escrito. Por su parte, la legalización del contrato es un término que no contempla la normativa del Sistema de Compra Pública y que en la práctica se utiliza para referirse a todos los requisitos que deben cumplir las partes del contrato antes de iniciar su ejecución.

Antes del inicio del contrato, deben cumplirse los siguientes requisitos: (i) La aprobación de la garantía cuando el contrato la requiera; (ii) La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, y (iii) La acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos que establezca la normativa.

¿Si se celebra un contrato o convenio interadministrativo quien debe publicar los documentos expedidos con ocasión de dicho contrato o convenio?

La Entidad Estatal responsable de realizar la publicación del convenio o contrato interadministrativo y los documentos derivados del mismo en el SECOP será la Entidad Estatal contratante. Si no es fácilmente determinable quien es la entidad contratante, la publicación la debe hacer la Entidad Estatal que adelantó el Proceso de Contratación.  

¿Cuál entidad debe publicar los Documentos del Proceso en un convenio interadministrativo en el que no hay una erogación económica?

Las Entidades Estatales que aplican Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan deben publicar en el SECOP su actividad contractual, indistintamente de si hay o no una erogación presupuestal. La Entidad Estatal responsable de realizar la publicación del convenio interadministrativo en el SECOP será la Entidad Estatal contratante. Si no es fácilmente determinable quien es la entidad contratante, la publicación la debe hacer la Entidad Estatal que adelantó el Proceso de Contratación.

¿Cómo cierro un expediente en el SECOP I cuando el tipo de contrato suscrito no requiere liquidación?

El último estado de estos contratos debe ser “Terminado sin liquidar” y la Entidad contratante debe mostrar en el SECOP I en el tipo de terminación la opción “Normal”. Posteriormente, al marcar el “Acto de archivo”, la Entidad Estatal debe indicar que el contrato no requiere acta de liquidación.

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