De acuerdo con el Decreto 1068 de 2015 las Entidades Estatales no pueden pactar como remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, un valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la respectiva entidad, sin tener en cuenta los factores prestacionales.
Cuando se trate de servicios altamente calificados, los honorarios no podrán superar el valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad, incluidos los factores prestaciones y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.
La norma mencionada no se aplica a servicios cuya contraprestación depende de la entrega de un producto determinado en el contrato, como por ejemplo los servicios de un abogado que atiende procesos judiciales, caso en el cual la remuneración puede ser pactada por la entrega de contestaciones, memoriales, informes, etc.