Decreto 092

¿Cómo se prueba el reconocimiento público manifiesto de una entidad sin ánimo de lucro?

La Constitución Política establece la presunción de buena fe; sin embargo esa presunción es legal y no de derecho, por lo que admite prueba en contrario. El principio de la buena fe no es el principio de la ingenuidad, y la Entidad Estatal como administrador de los recursos de los contribuyentes y encargada de incrementar el bienestar de la población, debe emplear todos los mecanismos a su disposición para garantizar que su contraparte es merecedora de la confianza y creencia en su confiabilidad. 

Fuente: Constitución Política artículo 86, Código Civil artículo 66 

¿Cómo se debe entender la exclusión del proceso competitivo contenida en el inciso final del artículo 4 del Decreto 092 de 2017?

El Decreto 092 de 2017 establece que la contratación autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política sólo procede para promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana.

El Decreto establece el procedimiento previo a la celebración de ese contrato, señalando la regla general de competencia. Sin embargo, el artículo 4 establece como excepción a la regla general de competencia las actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, que solo pueden desarrollar determinadas personas. Esa excepción cuenta con dos elementos, el primero la naturaleza de la actividad y el segundo que la actividad sólo pueda ser desarrollada por una entidad sin ánimo de lucro determinada. Esa condición debe ser debidamente probada y documentada por la Entidad Estatal.

Fuente: Decreto 092 de 2017 artículo 4

¿Cuándo la Entidad Estatal celebre un convenio del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 cuyo aporte de la Entidad sin ánimo de lucro sea inferior al 30% debe adelantar un proceso competitivo o puede contratar en forma directa? ¿Qué proceso competitivo de

El Decreto 092 de 2017 establece que no hay lugar al proceso competitivo de selección de entidad sin ánimo de lucro en convenios en que la entidad sin ánimo de lucro está dispuesta a aportar por lo menos el 30% en dinero del valor del convenio. Si esa condición no se presenta, la Entidad Estatal debe realizar un proceso competitivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto.

Cuando existan más de dos Entidades Sin Ánimo de Lucro dispuestas a aportar el 30% del valor del convenio en dinero la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a la entidad sin ánimo de lucro con la que celebra el convenio y justificar los criterios para tal selección. Es decir, que la Entidad Estatal debe aplicar criterios objetivos que le permitan comparar las características de desempeño necesarias para el convenio, comparar a las Entidades Sin Ánimo de Lucro y celebrar un acuerdo con aquella que demuestre las condiciones requeridas por la Entidad Estatal.

Fuente: Código Civil artículo 28, Decreto 092 de 2017 artículo 5

¿A los contratos y convenios con ESAL les aplica la limitación de adiciones establecida en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993?

Si, el artículo 8 determina que la contratación objeto del Decreto 092 de 2017 está sujeta a las normas generales aplicables a la contratación pública excepto en lo reglamentado en el presente Decreto.

Fuente: Decreto 092 de 2017 artículo 8

¿Cómo se inscribe una ESAL en el SECOP II para celebrar los contratos y convenios a los que se refiere el Decreto 092?

Las entidades privadas sin ánimo de lucro deben realizar la inscripción en el siguiente vínculo: https://www.colombiacompra.gov.co/proveedores/beneficios-del-secop-ii-pa... procedimiento no tiene ningún costo.

El SECOP II tiene uno formulario para el registro de proveedores. El formulario incluye la lista obligatoria de documentos que el Proveedor debe adjuntar; como por ejemplo Existencia y representación legal de las personas jurídicas, Estados Financieros Auditados, Indicadores de capacidad financiera y organizacional, Lista de contratos que acreditan la experiencia, Indicación de los bienes y servicios que el proveedor puede ofrecer. Si el proveedor a registrar es una empresa o sociedad extranjera, debe verificar por su cuenta los documentos con los que puede acreditar la información requerida de acuerdo a su país de origen.

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