N° CONCEPTO JURÍDICO: C-299 de 2024 FECHA EXPEDICIÓN CONCEPTO: 21/08/2024 RESPUESTA: Técnicamente no es posible editar la información principal del pliego mediante adenda una vez esté publicado el proceso contractual. En estos casos lo que podría hacer la entidad es crear un mensaje dando claridad de la descripción del proceso o en su defecto generar otro proceso de contratación y suspender el que se venía realizando debido al error de fondo que trae consigo. Esto debido a que el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 no permite modificar el objeto. REFERENCIAS NORMATIVAS: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1. y 2.2.1.1.2.2.1 PROBLEMA PLANTEADO: ¿Cuándo se crea un proceso contractual en la plataforma SECOP II, es posible subsanar el objeto del contrato que se está creando una vez se avance en esta plataforma de la etapa del proceso a la etapa de contrato?
Infografías
La contratación relacionada con alimentos por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en 2023 es un proceso fundamental para garantizar la alimentación de la primera infancia en todo el país. Esta infografía tiene como objetivo ofrecer una guía clara y detallada sobre la visualización de estos contratos, destacando los principales aspectos de la contratación en seis secciones clave que se ven representadas en los siguientes análisis:
Un ejemplo de estas herramientas es la visualización de Búsqueda de contratos y/o convenios interadministrativos. La visualización de convenios muestra de manera sencilla el comportamiento de los contratos y/o convenios interadministrativos por año, mes, departamento y orden, además de organizar las entidades y proveedores según el valor contratado. Finalmente, se encuentra el detalle de los convenios junto con el enlace de la plataforma donde reposa la información registrada en cada proceso.
La Subdirección de Gestión Contractual publica la versión preliminar de las Guías, Manuales y Documentos Tipo a través de la plataforma SUCOP, para que los actores del sistema de compra y contratación pública participen en su desarrollo.
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública – ColombiaCompra Eficiente adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.