La Agencia Nacional de Contratación Pública incluye nuevas cláusulas para el pago contra entrega en las compras públicas locales de alimentos

 

Bogotá D.C., 22 de noviembre 2023. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2046 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente –, se permite orientar a las entidades estatales en la implementación del 'Pago contra entrega', en este sentido, se informa la inclusión de nuevas cláusulas para los contratos de las compras públicas locales de alimentos.

Esta adición se dará en el caso de que exista una cadena de suministro en programas, proyectos y cualquier modalidad en la que se compren, suministren o distribuyan alimentos con recursos públicos (Entidad Contratante – Contratista/operador - pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones). En este contexto, se deberán incluir en los contratos las siguientes cláusulas, distribuidas en obligaciones de la entidad contratante y en obligaciones del contratista:

Obligaciones de la entidad contratante:

"El supervisor del contrato deberá verificar que el contratista haya comprado el o los productos directamente a los pequeños productores o productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o a sus organizaciones, de conformidad con los listados registrados y validados por las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces, conforme a lo dispuesto en la Ley 2046 de 2020 y Decreto 248 de 2021, y demás normativa que los adicione, modifique o sustituya. Asimismo, verificará que se haya realizado el pago contra entrega del producto a los pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones por parte del contratista."

Obligaciones del contratista:

"El Contratista deberá pagar contra entrega el o los productos adquiridos a los pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones. La forma de pago utilizada por el Contratista para realizar el pago de los productos a los pequeños productores y demás actores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria, o de sus organizaciones, se deberá realizar en efectivo o transferencia bancaria a cuentas de ahorros, cuentas corrientes o transferencias a través de billeteras digitales, depósitos de bajo monto o transferencias a cuentas de ahorros de trámite simplificado (CATS)."

Para esto, será necesario que los indicadores financieros exigidos en el proceso de evaluación de los proveedores sean más robustos. Estos indicadores tienen que ver con la rentabilidad sobre el activo, la cobertura de intereses, la rentabilidad sobre patrimonio, la razón de endeudamiento, el índice de liquidez, el capital de trabajo y la capacidad de endeudamiento.

Esta decisión surge a raíz de que los días 9 y 11 de noviembre de 2023 la Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Compras Públicas (ADR) solicitó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -, la expedición de una circular con los lineamientos acordados para la implementación del ‘Pago Contra Entrega’.

Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -, en busca de promover mejores prácticas en la contratación estatal, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011, y que el campesinado fue reconocido como sujeto de especial protección constitucional, por medio del Acto Legislativo 01 de 2023, informa la metodología contractual para la implementación del ‘Pago Contra Entrega’ consagrado en el artículo 10 de la Ley 2046 de 2020.

 

Descargar en formato PDF

<< Volver

PQRSD

 PQRSD  

solucion_en_linea

 SOLUCIÓN 
EN LÍNEA
 

SECOP

 DATOS COMPRA 
PÚBLICA 

SECOP

 SECOBOT  

 

SECOP

SECOP