La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente- informa a la opinión pública:
1. Con ocasión de la Sentencia de Tutela proferida por el Juez Tercero Administrativo de Bogotá el 9 de noviembre de 2021 en el expediente 11001-33-34-003-2021-00354-00, se protegieron transitoriamente los derechos al debido proceso e igualdad del accionante, ordenando «[...] al presidente de la república y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado territorialmente, abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005».
2. En un Estado Social de Derecho las autoridades administrativas deben acatar las decisiones de los jueces que conforman la jurisdicción constitucional.
3. En ese sentido, de acuerdo con las órdenes impartidas por el juez de tutela, «La medida de amparo comprende única y exclusivamente al artículo 125 del trámite legislativo del proyecto de la ley 096 de 2021 Senado y 158 de 2021 Cámara, relativo a la modificación del parágrafo de artículo 38 de la Ley 996 Estatutaria de 2005», por lo que dicha norma sería objeto de inaplicación.
4. En consecuencia, cada entidad destinataria de la orden determinará su alcance, precisando si la restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 debe aplicarse en los términos del contenido original de la Ley de Garantías Electorales.
5. Conforme a las competencias del Decreto – Ley 4170 de 2011, esta Agencia carece de atribuciones para autorizar, determinar o señalar acciones particulares o específicas correspondientes a la gestión contractual de las entidades del Estado.