Bogotá, 23 de septiembre de 2016.- Colombia Compra Eficiente invita a las Entidades Estatales a tener en cuenta las siguientes consideraciones en la ejecución de Órdenes de Compra del Acuerdo Marco para el suministro de tiquetes aéreos:
• La tarifa administrativa debe ser cobrada por el Proveedor una sola vez sobre el valor del tiquete aéreo efectivamente vendido, independiente de las veces que sea necesario revisar o reexpedir dicho tiquete, conforme lo ha establecido la Aerocivil en reiterados pronunciamientos.
• Cuando el tiquete aéreo expedido sea cambiado, previa aprobación de la Entidad Compradora, el Proveedor debe aplicar el descuento al valor diferencial (diferencia entre el precio del tiquete aéreo cambiado y el tiquete aéreo inicial) correspondiente al rango tarifario del tiquete aéreo cambiado.
• En la Guía de compra, hemos incluido unas líneas generales de la política de viajes que las Entidades Compradoras deben establecer para la ejecución de las Órdenes de Compra que expidan en el marco: (i) del Acuerdo Marco LP-AMP-052-2015; (ii) del Plan de Austeridad; y (iii) de los procesos y procedimientos propios de las Entidades Compradoras usuarias del Acuerdo Marco.
Puede consultar la modificación de las cláusulas 8 y 9 del Acuerdo Marco para el suministro de tiquetes aéreos en el siguiente link: http://bit.ly/2dgmGfS
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