Documentos Tipo de Obra Pública de Infraestructura de Transporte

Documentos Tipo de Obra Pública de Infraestructura de Transporte

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – , en ejercicio de las facultades otorgadas en los Decretos 342 y 2096 de 2019, puso a disposición de la ciudadanía la segunda versión de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, e implementó los primeros Documentos para los procesos de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte el pasado 14 de febrero.

Los nuevos Documentos Tipo, actualizados y desarrollados mediante las Resoluciones 044 y 045 de 2020, incluyen ajustes que atienden a las consultas presentadas por la ciudadanía a la Subdirección de Gestión Contractual desde el primero de abril de 2019 y a las más de 600 observaciones presentadas entre el 21 de diciembre de 2019 y el 20 de enero de 2020. En este sentido, incorporan buenas prácticas en la contratación y aclaran aspectos ya establecidos con el fin de incrementar la transparencia, la competencia y la eficiencia en los procesos de contratación, y multiplicar el impacto positivo que han tenido los Documentos ya adoptados por el Gobierno Nacional.

En primer lugar, los nuevos Documentos Tipo incluyen reglas claras para su uso y adaptación en los casos que los procesos de contratación son estructurados por lotes o grupos. En este sentido, se incorporan reglas para que las Entidades que adelantan procesos de esta forma puedan aplicar las condiciones estandarizadas frente a los factores habilitantes, técnicos y ponderables.

Por otro lado, los Documentos acogen las dudas expresadas por la ciudadanía para aclarar aún más: las reglas de subsanabilidad; los requisitos para la acreditación de documentos otorgados en el exterior;  la posibilidad de entrega de las propuestas por parte de cualquier persona; la publicidad del informe de evaluación; los requisitos exigidos para la acreditación de obligaciones en materia de seguridad social y aportes legales para personas naturales y jurídicas; la distinción entre el formulario de propuesta económica y presupuesto oficial, y los requisitos para la acreditación del puntaje por industria nacional, con el fin de evitar errores de forma que puedan dar lugar al eventual rechazo de la propuesta e incrementar el número de proponentes que llegan a ser evaluados en los procesos.

Adicionalmente, y producto de las observaciones presentadas frente a la primera versión de los Documentos Tipo de licitación pública, se eliminan supuestos que podían ocasionar el rechazo de la propuesta cuando la oferta presentaba una diferencia mayor o igual al 1%, por exceso o por defecto, con respecto al valor registrado en el Formulario de Presupuesto Oficial o cuando el Proponente excedía el valor de los precios unitarios allí fijados por la Entidad. Estos cambios evitan el rechazo de propuestas competitivas para la Entidad por aspectos formales.

A su vez, los nuevos Documentos incluyen reglas para que las Entidades puedan garantizar la visita al sitio de la obra, para mitigar contingencias durante la ejecución del contrato y brindar herramientas para presentar mejores propuestas.  Es importante señalar que el Consejo de Estado, en relación con la visita, ha señalado que tiene como propósito razonable que quienes quieran proponer conozcan como parte de las condiciones del negocio el lugar físico donde se ejecutará[1].

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –,  de acuerdo con lo señalado por el Consejo de Estado[2] y la Procuraduría General de la Nación, establece las siguientes reglas para evitar un uso desproporcionado e irracional de esta figura que propenda por direccionar los procesos o impedir la pluralidad de oferentes: i) en los estudios previos la Entidad debe justificar la necesidad de la visita; ii) no es necesario que quien asista sea el representante legal de la persona jurídica o la persona natural que presentará la oferta, por lo que se podrá encomendar la asistencia a cualquier  persona que tenga el título de ingeniero, por medio de una autorización simple, sin necesidad de autenticaciones o presentaciones personales ante notario; iii) la Entidad no podrá modificar la fecha de la visita de la obra, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Ahora, en los casos que se requiera modificarla se realizará con mínimo un día hábil de antelación a la fecha establecida, y se reprogramará para mínimo 7 días hábiles después de la fecha programada inicialmente.

Con el fin de atender a las numerosas observaciones relacionadas con la acreditación de la experiencia, los nuevos Documentos Tipo aclaran la forma en que la Entidad debe determinar y exigir las actividades contenidas en la “Matriz 1 – Experiencia", de acuerdo con el objeto de su proceso de contratación, con el fin de asegurar una adecuada exigencia de este requisito habilitante y mitigar el riesgo de direccionamiento de los procesos. Así, se mejora la redacción de las actividades de experiencia específica requeridas, se incluyen actividades no contempladas en la primera versión que hacen parte del sector de infraestructura de transporte y se agregan reglas claras sobre los componentes de la Matriz, los tipos de experiencia y las reglas para definir la experiencia exigible en procesos cuyo objeto contempla una o varias actividades combinadas.

Frente a la evaluación del factor económico, más de 50 de las observaciones presentadas coincidieron en la necesidad de cambiar la forma de determinar la TRM que fija el método de ponderación de los sobres económicos. Lo anterior, toda vez que en los Documentos Tipo de Licitación Pública de Infraestructura de Transporte - Versión 1 se tenía como fecha: “el día de la Audiencia efectiva de Adjudicación, definida en el cronograma vigente al momento del cierre del proceso de selección”, lo cual generaba incertidumbre sobre el conocimiento previo de la TRM y del método de ponderación por parte de la Entidad a la apertura de las propuestas. Esta situación permitía posibles alteraciones de las ofertas económicas y generaban desconfianza en los oferentes para presentarse en los procesos de contratación adelantados por las Entidades.

En atención a las observaciones presentadas, en la Versión 2 de los Documentos Tipo de licitación pública se determinó que la TRM que determine el método de ponderación será la del día hábil siguiente a la apertura efectiva del segundo sobre. Este cambio asegura que el método solo sea conocido por la Entidad al momento de abrir los sobres, disminuyendo las posibilidades de direccionamiento en su valoración y generando mayor transparencia en los Procesos de Contratación. Además, se aclara que en los procesos adelantados en SECOP II la TRM será la que rija el día de la apertura de sobres, con el fin de mejorar la eficiencia en la realización de audiencias cuando se adelanten haciendo uso de la plataforma transaccional, dado que garantiza mejores condiciones de seguridad en la apertura y custodia de las ofertas económicas.

Por otro lado, los Documentos Tipo conservan los tres factores existentes en la Versión 1 de licitación pública, e incluyen nuevas opciones que podrá exigir la Entidad para acreditar el factor de calidad, de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad y según las necesidades propias del objeto del proceso.  En este sentido, los nuevos factores son: i) la presentación de una garantía adicional o suplementaria, ii) cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo del contratista o iii) el mantenimiento rutinario adicional por cuenta del contratista.

 Frente a la garantía adicional, es importante aclarar que se refiere a una garantía comercial que se da sobre un producto cuando no sea posible concederla a través de una aseguradora. Esta garantía tiene por objeto que el productor y/o proveedor de un servicio responda por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento de los productos por un término adicional al previsto en la garantía de estabilidad y calidad de la obra. Situación que, sin lugar a duda, incide con la idoneidad y mejora de condiciones de la obra.

El ofrecimiento de cuadrillas del trabajo adicional trae beneficios en la reducción de costos para la Entidad que pueden evidenciarse, por ejemplo, en una disminución de los plazos de ejecución y en la atención oportuna de contingencias durante la ejecución del contrato.  

El mantenimiento adicional por cuenta del contratista mejora la calidad de la obra, ya que se garantiza un mantenimiento rutinario de la obra construida que el contratista asume por cuenta propia y sin costo adicional para la Entidad, situación que otorga beneficios a las Entidades y a la ciudadanía en materia de durabilidad y de las condiciones de las obras de infraestructura de transporte.

Los factores señalados no solo fortalecen la calidad de la obra objeto del proceso de contratación sino que también son proporcionales y razonables dentro de la visión de negocio que debe tener la Entidad como compradora de bienes y servicios. Adicionalmente, el incremento en el número de posibles factores permite que la Entidad elija mejor aquellos que se ajustan a su necesidad, bajo los requisitos estrictos y de objetiva verificación que se encuentran establecidos en el pliego de condiciones.

Finalmente, los nuevos Documentos Tipo incluyen condiciones de puntaje y desempate necesarias para promover el desarrollo económico y social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con la Ley 915 de 2004.

De conformidad con lo anterior, la nueva versión de los Documentos Tipo de Licitación de obra pública de Infraestructura de Transporte y el primer documento expedido para los procesos de menor cuantía de infraestructura de Transporte promueven la transparencia en los Procesos de Contratación y, además, corrigen aspectos de la primera versión de Documentos Tipo; para evitar que se continúen rechazando oferentes por asuntos meramente formales y fomentar un mejor uso de los Documentos Tipo en su implementación por parte de las Entidades.

 

[1] Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 5 de junio de 2008. Expediente No. 8431. Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez.

 

[2] Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 14 de febrero de 2018. Expediente No. 37.485. Consejero Ponente Ramiro Pazos Guerrero

Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 28 de junio de 2019. Expediente No. 42.326. Consejero Ponente Jaime Enrique Rodríguez Navas

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