Comunicado a Entidades centralizadas y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

 

“La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente les informa a todas las entidades que aplican el régimen de contratación -Ley 80 de 1993-, que los procesos correspondientes a los Concursos de Arquitectura deberán adelantarse y publicarse a través de la plataforma SECOP I."

 

Para descargar el comunicado, INGRESA AQUI

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Bogotá D.C, 26 de enero de 2021.

 

PARA: Entidades Centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, rama judicial, entidades que integran el Sistema Integral de Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR); rama legislativa, Alcaldías capitales de departamento (administración central y descentralizado); Alcaldías municipales (administración central y descentralizado); Gobernaciones (administración central y descentralizado); órganos de control; órganos electorales; órganos autónomos y cualquier otra entidad que aplique el régimen de contratación Ley 80 de 1993.

 

ASUNTO: Publicación del Concurso de Arquitectura establecido en el artículo 2.2.1.2.1.3.8 del Decreto 1082 de 2015, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP I.

 

 

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – ANCP – CCE en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 4170 de 2011, como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del sistema electrónico de contratación pública – SECOP, se pronuncia con relación a la publicación del Concurso de Arquitectura, como se explica a continuación.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.3.8 del Decreto 1082 de 2015, el Concurso de Arquitectura es el procedimiento mediante el cual las Entidades Estatales, previa invitación pública y en igualdad de oportunidades, selecciona un consultor entre los proponentes interesados en elaborar diseños, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos.

 

Así mismo, mediante el artículo 2.2.1.2.1.3.10 del Decreto 1082 de 2015 se establece como modalidades, según las características y nivel de desarrollo del concurso de arquitectura, las siguientes: “1. De ideas. Es el acto mediante el cual la Entidad Estatal promotora solicita al organismo asesor elaborar las bases del concurso con el fin de obtener soluciones a nivel de esquema básico de diseño o conceptos generales de un tema urbanístico y/o arquitectónico. 2. De anteproyecto. Es el acto mediante el cual la Entidad Estatal promotora solicita al organismo asesor elaborar las bases del concurso con el fin de obtener soluciones a nivel de anteproyecto de un tema arquitectónico y/o de diseño urbano, tales como edificación nueva, restauración, remodelación, proyectos urbanos, elementos del espacio público.”.

 

De acuerdo con lo anterior, el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II actualmente no cuenta con la funcionalidad técnica para adelantar de manera transaccional el referido Concurso de Arquitectura, con la finalidad de seleccionar consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos.

 

En consecuencia, la ANCP-CCE, comunica a las Entidades Estatales y demás interesados, lo siguiente:

 

 

  1. Publicidad Concurso de Arquitectura.

 

De acuerdo con el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP[1]) debe contar con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos.

 

Así las cosas, el Concurso de Arquitectura definido en el artículo 2.2.1.2.1.3.8 del Decreto 1082 de 2015, deberá adelantarse y publicarse a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP I; sumándose así, a las asociaciones público privadas -APP- y los contratos donde existen más de dos partes, los cuales, se vienen publicando a través de esta plataforma.

 

El anterior cambio se verá reflejado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP I, a partir del 12 de febrero 2021.

 

JOSÉ ANDRÉS O´MEARA RIVEIRA

Director General

 

 

Elaboró:

Germán Santiago Neira – Abogado – Contratista - SIDT

Felipe Ruíz – Administrador Público – Gestor T1 Grado 15 - SIDT

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas – Abogada contratista SIDT

Rigoberto Rodríguez Peralta - Subdirector de Información y Desarrollo Tecnológico

Aprobó:

Rigoberto Rodríguez Peralta

Subdirector de Información y Desarrollo Tecnológico

[1] El SECOP está compuesto por tres plataformas: SECOP I (publicidad de los procesos contractuales); SECOP II (contratación transaccional en línea) y Tienda Virtual del Estado Colombiano -TVEC- (permite compra de bienes y servicios al amparo de instrumentos de agregación de demanda).

 

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