Comunicado de prensa - Acuerdo Marco de Precios para la adquisición, suministro y dispensación de Medicamentos

Acuerdo Marco de Precios para la adquisición, suministro y dispensación de Medicamentos

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- se permite informar a la ciudadanía acerca del marco legal aplicable a los Acuerdos Marco de Precios, en especial lo relacionado con el Acuerdo Marco de Precios para la adquisición, suministro y dispensación de Medicamentos, lo siguiente:

  1. Como ente rector del sistema de compra pública, la Agencia tiene como función diseñar, organizar y celebrar los Acuerdos Marco de Precios y demás mecanismos de agregación de demanda de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, para lograr la eficiencia administrativa, la optimización de recursos y la transparencia en la contratación pública.
  2. En la ejecución de los Acuerdos Marco de Precios se generan dos (2) tipos de transacciones: una operación principal, en la cual Colombia Compra Eficiente selecciona los proveedores de determinados bienes y servicios, y una operación secundaria en la cual las entidades estatales adquieren sus bienes y servicios a través de órdenes de compra que son ejecutadas por los proveedores previamente adjudicados en la operación principal.
  3. El 21 de julio de 2022 Colombia Compra Eficiente adjudicó el Acuerdo Marco de Precios para la adquisición, suministro y dispensación de Medicamentos. Actualmente este mecanismo de agregación de demanda cuenta con los proveedores Éticos Serrano Gómez y la Unión Temporal Audidrogas, quienes lograron acreditar los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y demás documentos del proceso.
  4. De acuerdo con el procedimiento de adjudicación descrito, es importante aclarar que cuando la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- se refiere a los “proveedores adjudicados”, hace alusión a la selección de proveedores que realizó en la operación principal del Acuerdo Marco de Precios y no a la selección del proveedor que suministrará los medicamentos a las entidades compradoras en la operación secundaria.
  5. El presupuesto que elaboran las entidades compradoras para contratar con cargo a un Acuerdo Marco de Precios es definido durante la etapa de planeación de la operación secundaria de conformidad con los consumos históricos de las entidades, las rotaciones estimadas, precios techo del catálogo y demás insumos que considere pertinentes dentro de su estudio de mercado.
  6. En lo referente a los precios ofertados por los proveedores del Acuerdo Marco en la operación secundaria, es importante precisar que estos se definen de acuerdo con la oferta indicativa presentada en la operación principal y conforme a las disposiciones legales, entre las que se encuentra la Circular 013 de 2022. Una actuación en contrario constituye una violación a las obligaciones del Acuerdo Marco de Precios y por lo tanto deben ser reportadas por los supervisores de las órdenes de compra para adelantar las actuaciones legales pertinentes.
  7. Es importante mencionar que las actividades de seguimiento y supervisión de las órdenes de compra efectuadas en desarrollo del Acuerdo Marco de Precios son de competencia exclusiva de las entidades compradoras.
  8. En relación con la orden de compra Nro. 111844, la Agencia informa que no ha recibido reporte acerca de un posible incumplimiento en su ejecución o de presuntas irregularidades en las condiciones técnicas (tales como registros sanitarios) y obligaciones específicas derivadas de la orden de compra.
  9. Finalmente, Colombia Compra Eficiente reitera su compromiso de garantizar la eficiencia administrativa, la optimización de recursos y la transparencia en la contratación pública, por lo que está atenta a resolver las dudas que se generen en el marco de la ejecución de los instrumentos diseñados en cumplimiento de sus funciones misionale

 

JUAN DAVID MARÍN LÓPEZ

Subdirector de Negocios (E)

 

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