Bogotá D.C, 19 de enero de 2023.
LA FALTA DE EXPEDICIÓN DE TARJETA MILITAR NO ES UN OBSTÁCULO PARA CELEBRAR CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Dando respuesta al requerimiento exigido por los concejales de Bogotá, Heidy Sánchez, Diego Cancino, José Cuesta y Ana Teresa Bernal, por el edil de Santa Marta, Luis Fernando Sánchez y por el activista cultural, José Simanca, Colombia Compra Eficiente le recuerda a las entidades que deben cumplir con esta normatividad para destrabar los procesos de contratación con las personas que aún no tengan solucionada su situación.
De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, la situación militar debe acreditarse para acceder al trabajo, ya sea para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado o celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Sin embargo, es preciso recordar a la ciudadanía que el inciso segundo de dicho artículo permite el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, y que hayan sido clasificadas como no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Este beneficio también es aplicable a los jóvenes declarados aptos, pero exonerados de pagar la cuota de compensación militar, por motivos de vulnerabilidad social, en virtud de lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C- 277 de 20191.
Lo anterior ha sido aclarado la Agencia Nacional de Contratación Pública–Colombia Compra Eficiente– en el Concepto C-944 de 19 de enero de 2023, documento en el cual se abordó el tema relativo a la acreditación de la situación militar de cara a la celebración de contratos de prestación de servicios, concluyéndose que la falta de expedición de la tarjeta militar no puede convertirse un obstáculo para la suscripción de dichos contratos, cuando se pretenda contratar a personas beneficiarias de lo dispuesto por el inciso del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. De esta manera se precisó que aquellos ciudadanos que no han definido su situación militar, pero están clasificados como no aptos, exentos, han superado la edad máxima de incorporación a filas, o se encuentran exonerados de pagar la cuota de compensación militar, pueden suscribir el correspondiente contrato, contando con el término de dieciocho (18) meses a partir de su celebración para definir su situación militar, plazo dentro del cual no podrán contabilizarse lapsos correspondientes a demoras que no le sean imputables al ciudadano, sino a dilaciones o retrasos por parte del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional2.
Adicionalmente, en el mencionado concepto se precisó que para poder suscribir contratos de prestación de servicios aplicando lo establecido en el segundo inciso del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, es necesario que el ciudadano acredite que ha adelantado acciones tendientes a definir su situación militar, mediante todos aquellos medios de prueba que resulten conducentes para ello. Esto implica que para acceder a la prerrogativa establecida en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, puede aceptarse válidamente cualquier medio de prueba que demuestre que el ciudadano ha realizado las actuaciones previstas para definir su situación militar, toda vez que las eventuales dilaciones en el trámite, o los retrasos en la expedición de constancias del estado de definición de la situación militar, no pueden convertirse en una barrera para la celebración de contratos de prestación de servicios, en la medida en que ello podría comportar vulneraciones a derechos fundamentales del ciudadano como el trabajo, la igualdad, entre otros.
De acuerdo con lo anterior, el Concepto C-944 de 19 de enero de 2023 concluye que: «[L]os ciudadanos que pretendan suscribir un contrato de prestación de servicios con una Entidad Estatal podrán acreditar su situación militar de la siguiente manera: i) copia de la libreta militar; ii) certificación provisional en línea la cual acreditará que su situación militar se encuentra en trámite; iii) declaración juramentada, en la que el ciudadano manifiesta que ha realizado las actuaciones tendientes a definir su situación militar –esta puede materializarse a través de cualquier documento que allegue el ciudadano con la respectiva declaración o, incluso a través de formatos estandarizados por la Entidad Estatal para dicho fin–; o iv) cualquier otro medio de prueba que resulte conducente para demostrar que la persona con la que se va a suscribir el contrato es beneficiario de la prerrogativa establecida en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 y ha adelantado actuaciones tendientes a definir su situación militar. La Entidad Estatal contratante deberá estudiar los medios de prueba presentados por el ciudadano, analizando si este cumple o no con los presupuestos indicados en el segundo inciso del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017».
Agencia Nacional de Contratación Pública ꟷ Colombia Compra Eficiente–