El Consejo de Estado negó la suspensión provisional del artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015, reconoció el deber especial que tiene Colombia Compra Eficiente al momento de estructurar los Acuerdos Marco, y explica que no existe una contradicción entre las normas del Decreto 1082 de 2015 y las normas de la Ley 1150 de 2007.
Fecha de publicación: 26 de mayo de 2016