COMUNICADO SOBRE LA CIRCULAR 002 – 2021 EXPEDIDA POR LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
La expedición de la Circular No. 002 de 2021, proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se fundamentó en decisiones judiciales del Consejo de Estado que recientemente han modificado el procedimiento del concurso de méritos. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el Auto del 20 de febrero de 2019 de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado –Exp. 61.463– suspendió provisionalmente los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, que regula el concurso de méritos; y el Auto del 25 de julio de 2018 de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado –Exp. 56.165– suspendió provisionalmente el numeral 6 de la misma disposición.
Con fundamento en dichos autos de suspensión provisional, mediante el Decreto 399 de 2021 se modificó el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, adoptando definitivamente un nuevo procedimiento para el concurso de méritos, que resultara armónico con las consideraciones y decisiones provisionales tomadas en los autos indicados anteriormente, y que le diera una mayor estructura, seguridad y solidez al mismo.
En este sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública para dar cumplimiento a los Autos referidos y a las etapas del proceso de concurso de méritos establecidas en el Decreto 399 de 2021, consideró necesario expedir la Circular 002 de 2021, como una solución transitoria, teniendo en cuenta que el SECOP II actualmente no cuenta con la funcionalidad técnica para adelantar de manera transaccional el nuevo procedimiento del concurso de méritos.
Por lo anterior, con la finalidad de que la plataforma del SECOP II se articule y esté en armonía con la normativa actual, desde la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estamos trabajando en la implementación de mejoras evolutivas que son analizadas detalladamente y que requieren un tiempo estimado para su implementación. De esta manera, todas las adecuaciones que se requieran hacer a la plataforma SECOP II, se adelantarán en ejecución del contrato suscrito entre la Agencia y la firma portuguesa VORTAL - COMÉRCIO ELECTRÓNICO, CONSULTORÍA E MULTIMÉDIA, S.A, cuyo objeto es “Prestación de servicios especializados para el mantenimiento de la licencia de uso, soporte y mantenimiento correctivo y evolutivo de la plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II”, empresa que desde el año 2015 ha sido contratada para el efecto.
De esta manera, la Agencia reitera que el uso del SECOP I para publicar los procesos contractuales en la modalidad de concurso de méritos es temporal. En tal sentido, tan pronto se tenga la certeza del costo y el tiempo que se requiere para adecuar la plataforma SECOP II a la nueva normativa, se les informará a todos los partícipes del sistema de compra pública a través de los canales oficiales, de manera que en el futuro más próximo se permita utilizar la plataforma transaccional para estos procedimientos de selección.
Finalmente, es importante destacar que todos los procesos de contratación creados mediante la modalidad de concurso de méritos en SECOP II antes de la fecha de expedición de la Circular No. 002 de 2021, podrán seguir siendo gestionados en esta plataforma.