Empiezan a regir los Documentos Tipo de Licitación de Infraestructura de Transporte
13 de marzo de 2020
El doctor José Andrés O´Meara Riveira, Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente-, señaló que luego de un mes de expedición, entran a regir los Documentos y Pliegos Tipo - Versión 2 del proceso de licitación pública de Infraestructura de Transporte.
Según O´Meara, las licitaciones cuyo aviso de convocatoria se expidan a partir del 10 de marzo de 2020 deben aplicar lo previsto en los Documentos Tipo. “De no ser así estarían desconociendo una norma que es de obligatorio cumplimiento, lo cual puede acarrear sanciones disciplinarias y penales”, aseguró el director de la Entidad.
El funcionario, además afirmó que antes de que se expidieran estos Documentos Tipo, se llevó a cabo un proceso de divulgación y socialización por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública ante la ciudadanía. El Director afirmó que, desde el 21 de diciembre de 2019 hasta el 20 de enero de 2020 se publicó el proyecto en la web de la entidad www.colombiacompra.gov.co, para que las personas que, así lo quisieran, presentaran observaciones. Añadió que todos los interesados revisaron los documentos y que a partir del 14 de febrero del presente año se expidió la Resolución 0045 por medio de la cual se adoptaron los documentos tipo definitivos, concediéndose 24 días para su publicación.
Según el funcionario, los ajustes e incorporaciones que se hicieron por parte de la entidad, a solicitud de la ciudadanía y los gremios llevaron a los siguientes acuerdos:
- Cambiar el día que rige la TRM para escoger el método de ponderación de la oferta económica, de tal manera que se eliminó totalmente la posibilidad de que las entidades conozcan este dato con anterioridad a la apertura de los sobres; aclarar la aplicación de las reglas de subsanabilidad.
- Precisión sobre la exigibilidad de los requisitos para la acreditación de documentos otorgados en el exterior;
- Posibilidad de entregar las propuestas por parte de cualquier persona;
- Publicidad del informe de evaluación; los requisitos exigidos para acreditar obligaciones en materia de seguridad social y aportes legales para personas naturales y jurídicas.
- Distinción entre el formulario de propuesta económica y presupuesto oficial
- Requisitos para aclarar y acreditar el puntaje por concepto de industria nacional, con el fin de evitar errores de forma que puedan dar lugar al eventual rechazo de la propuesta e incrementar el número de proponentes que llegan a ser evaluados en los procesos.
Adicionalmente, el Funcionario aseguró que producto de las observaciones presentadas frente a la primera versión de los Documentos Tipo de licitación pública, se eliminan supuestos que podían ocasionar el rechazo de la propuesta cuando la oferta presentaba una diferencia mayor o igual al 1%, por exceso o por defecto, con respecto al valor registrado en el Formulario de Presupuesto Oficial o cuando el Proponente excedía el valor de los precios unitarios allí fijados por la Entidad. “Estos cambios evitan el rechazo de propuestas competitivas para la Entidad por aspectos formales”, señaló el director.
O´Meara afirmó que de la versión 1 de los Pliegos Tipo, se conservaron las exigencias mínimas para acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad financiera, capacidad organizacional y capacidad jurídica.
“Los nuevos Documentos incluyen reglas para que las Entidades puedan garantizar la visita al sitio de la obra, para mitigar contingencias durante la ejecución del contrato y brindar herramientas para presentar mejores propuestas”, aseveró el Director. Por otra parte, manifestó que es importante señalar que el Consejo de Estado en Sentencia del 5 de junio de 2008 (expediente No. 8431), consignó que la visita, tiene como objetivo que quienes quieran participar como oferentes conozcan a cabalidad las complejidades que in situ puede tener la ejecución de la obra en aspectos como la geografía, la topografía, la empleabilidad de personal, la contratación de bienes y servicios requeridos para su ejecución y demás aspectos fundamentales.
Para proteger a la microempresa, O´Meara aseguró que, en los próximos Documentos Tipo de Infraestructura de Transporte de mínima cuantía, la visita obligatoria no será necesaria. “Se establecen condiciones para adelantar el proceso de selección, de tal manera que, las entidades públicas también contraten obras de mejor calidad con lo cual Colombia gana, los oferentes ganan y las Entidades Públicas contratantes resultan beneficiadas con las obras que recibirán de los futuros contratistas con esta modalidad de selección”, afirmó el Director. Además, señaló que la visita es un escenario optativo para las entidades contratantes, que deberán estar técnicamente sustentadas y ser citadas desde el prepliego para que la temporalidad de la visita no sea un escenario que tome por sorpresa a los oferentes y termine beneficiando subjetivamente a un interesado.
Por otro lado, el Funcionario aseguró que los Documentos Tipo conservan los tres factores existentes en la Versión 1 de licitación pública, e incluyen nuevas opciones que podrá exigir la Entidad para acreditar el factor de calidad, de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad y según las necesidades propias del objeto del proceso. En este sentido, los nuevos factores son: 1) la presentación de una garantía adicional o suplementaria, 2) cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo del contratista o 3) el mantenimiento rutinario adicional por cuenta del contratista.
El Director además, señaló que, frente a la garantía adicional, es importante aclarar que se refiere a una garantía comercial que se da sobre un producto cuando no sea posible concederla a través de una aseguradora. Según el Funcionario, esta garantía tiene por objeto que el productor y/o proveedor de un servicio responda por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento de los productos por un término adicional al previsto en la garantía de estabilidad y calidad de la obra. Situación que, sin lugar a duda, incide con la idoneidad y mejora de condiciones de la obra.
“El ofrecimiento de cuadrillas del trabajo adicional trae beneficios en la reducción de costos para la Entidad que pueden evidenciarse, por ejemplo, en una disminución de los plazos de ejecución y en la atención oportuna de contingencias durante la ejecución del contrato”, señaló O´Meara. Además, afirmó que el mantenimiento adicional por cuenta del contratista mejora la calidad de la obra, ya que se garantiza un mantenimiento rutinario de la obra construida que el contratista asume por cuenta propia y sin costo adicional para la Entidad, situación que otorga beneficios a las Entidades y a la ciudadanía en materia de durabilidad y de las condiciones de las obras de infraestructura de transporte. “Los factores señalados no solo fortalecen la calidad de la obra objeto del proceso de contratación, sino que también son proporcionales y razonables dentro de la visión de negocio que debe tener la Entidad como compradora de bienes y servicios”, afirmó O´Meara. Adicionalmente, según el Director, el incremento en el número de posibles factores permite que la Entidad elija mejorar aquellos que se ajustan a su necesidad, bajo los requisitos estrictos y de objetiva verificación que se encuentran establecidos en el pliego de condiciones.
Adicionalmente, según el Funcionario los nuevos Documentos Tipo incluyen condiciones de puntaje y desempate necesarias para promover el desarrollo económico y social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con la Ley 915 de 2004. “La nueva versión de los Documentos Tipo de Licitación de obra pública de Infraestructura de Transporte y el primer documento expedido para los procesos de menor cuantía de Infraestructura de Transporte promueven la transparencia en los procesos de contratación y, además, corrigen aspectos de la primera versión de Documentos Tipo, para evitar que se continúen rechazando oferentes por asuntos meramente formales y fomentar un mejor uso de los Documentos Tipo en su implementación por parte de las Entidades”, señaló O´Meara.