Bogotá, 15 de octubre de 2019. Atendiendo las directrices establecidas por el Departamento Nacional de Planeación y en cumplimiento de los requerimientos enviados por la Contraloría General de la República, La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – informa los cambios realizados en SECOP I respecto del registro del código BPIN:
La validación del registro obligatorio del código BPIN se tendrá en cuenta en todos los procesos contractuales que incluyan recursos provenientes de Proyectos de Inversión y cuya fuente de financiación se encuentre enmarcada dentro de uno de los siguientes recursos:
- Presupuesto General de la Nación – PGN.
- Sistema General de Participaciones – SGP.
- Sistema General de Regalías – SGR.
- Recursos Propios (Alcaldías, Gobernaciones y Resguardos Indígenas).
Si la fuente de financiamiento del proceso que se pretende contratar no se encuentra enmarcada en los aquí mencionados, no es obligatorio indicar el registro del código BPIN.
Con el ánimo de ampliar el detalle de cada una de las fuentes de financiación que a partir de la fecha se presentan en SECOP I, se describen a continuación:
- Presupuesto General de la Nación – PGN: comprende el presupuesto de la nación para las entidades de la Rama Legislativa y Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Organización Electoral, la Rama Ejecutiva del nivel nacional y el presupuesto de los establecimientos públicos del orden nacional.
- Sistema General de Regalías – SGR: Las Regalías son una contraprestación económica a favor del Estado, producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, frente a la cual las entidades territoriales tienen derecho de participación; y contemplan las siguientes fuentes: Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Asignación para la Paz, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional y Asignaciones Directas.
- Sistema General de Participaciones - SGP está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia a las entidades territoriales – departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación, agua potable, saneamiento básico y los definidos en el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001.
- Recursos Propios (Alcaldías, Gobernaciones y Resguardos Indígenas): son los ingresos que dependen de la gestión del territorio y se recaudan con base en su potencial económico.
- Recursos Propios: Son aquellos recursos de la entidad, que no están asociados al Presupuesto de la Nación, ni pertenecen al presupuesto de Gobernaciones, Alcaldías y Territorios Indígenas.
Esta fuente de financiación aplica para las entidades autónomas[1], como por ejemplo Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Para este caso si una entidad selecciona Recursos Propios NO debe ingresar el BPIN.
- Recursos de Crédito: Son aquellos recursos de la entidad que corresponden a préstamos recibidos y los cuales no están dentro al Presupuesto de la Nación, ni pertenecen al presupuesto de Gobernaciones, Alcaldías y Territorios Indígenas.
Aplica para entidades autónomas como por ejemplo las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
[1] Son aquellas entidades que tienen un régimen especial y autonomía propia prevista directamente por la Constitución Política o la ley, dada la especialidad de sus funciones.