En el marco de las elecciones para el Congreso de la República que se realizarán el domingo 11 de marzo de 2018, gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes, y directores de entidades descentralizadas del orden departamental, municipal o distrital, a partir del 11 de noviembre de 2017 no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante.
En este sentido, Colombia Compra Eficiente -CCE- expidió la Circular Externa No. 24 de 12 de mayo de 2017 para tener en cuenta la aplicación de la Ley 996 de 2005, llamada la Ley de Garantías Electorales, para 2017 y 2018. Esta circular da alcance a la Circular 3 del 16 de agosto de 2013, que establece las pautas para las restricciones al Sistema de Compra Pública en la campaña electoral.
En la circular CCE explica que la prohibición que inicia a partir del 11 de noviembre es exclusivamente para los contratos o convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos y no afecta los demás procesos de contratación (incluyendo contratación directa la cual estará restringida a partir del 27 de enero de 2018).
Las prórrogas, modificaciones, adiciones, o cesiones de los convenios interadministrativos firmados antes del 11 de noviembre están permitidas siempre y cuando “cumplan con los principios de planeación, transparencia y responsabilidad”.
Es importante que gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas tengan en cuenta y revisen cada una de las disposiciones de la Ley 996 de 2005, la cual además de incluir restricciones al Sistema de Compra Pública, contiene otras restricciones en materia de empleo público, inauguraciones, reuniones públicas, entre otras.
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